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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de julio de 2018

Incapacidad: Diferencias entre tutela y curatela

El TS considera que la tutela está reservada para la incapacitación total de la persona, cuando ésta por su discapacidad no puede tomar decisiones tanto relativas a su esfera personal como patrimonial, ni por sí misma ni con el apoyo de otras personas; mientras que la curatela, concebida en términos más flexibles, está pensada para incapacitaciones parciales, como un sistema mediante el cual se presta asistencia, personal y/o patrimonial, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad.

El Ministerio Fiscal interesó la
declaración de incapacidad parcial del demandado respecto del gobierno de su
persona y bienes. En cuanto a su persona, la incapacidad se limitará a la
sumisión al tratamiento médico, manejo y toma de medicación; mientras que en lo
referente a sus bienes, el demandado deberá ser incapacitado para la
administración, gestión y disposición de sus bienes y de su patrimonio.
Designado como tutor de aquél a la Generalitat Valenciana, la cual se considera
idónea para asumir la constitución del organismo tutelar.

Considera la Sala que la tutela
es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona
con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni
por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. En efecto, dice el art.
267 CC que el tutor es el representante de la persona con la capacidad
modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí
solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia. Pero en
atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos
intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar
las decisiones que le afecten. En el sistema legal, está llamada a cumplir esta
función la curatela

Y en el presente caso, fruto de
la valoración de la prueba practicada, conducen a estimar la necesidad de una
supervisión tanto en los aspectos patrimoniales como en aquellos que afectan a
la persona, que garanticen su estado de salud, el pago de sus necesidades
ordinarias, eviten el gasto excesivo y la manipulación por parte de terceras
personas, y para ello resulta determinante que se aplique la curatela y no la
tutela, reinterpretada a la luz de la citada Convención, desde un modelo de
apoyo y de asistencia y el principio del superior interés de la persona con
discapacidad, que, manteniendo la personalidad, requiere un complemento de su
capacidad.

STS Sala 1ª de 15 junio de 2018. EDJ 2018/103947

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Incapacidad: Diferencias entre tutela y curatela

El TS considera que la tutela está reservada para la incapacitación total de la persona, cuando ésta por su discapacidad no puede tomar decisiones tanto relativas a su esfera personal como patrimonial, ni por sí misma ni con el apoyo de otras personas; mientras que la curatela, concebida en términos más flexibles, está pensada para incapacitaciones parciales, como un sistema mediante el cual se presta asistencia, personal y/o patrimonial, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad.

19/07/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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