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Redactado por: Espacio Asesoría
13 de mayo de 2020

Impugnación del valor catastral de inmueble al recurrir liquidaciones del IBI

El TS declara que se permite mediante la impugnación de las liquidaciones por IBI discutir el valor catastral del inmueble, aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa.

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El TS declara que se permite mediante la impugnación de las liquidaciones por IBI discutir el valor catastral del inmueble, aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa, excepcionalidad representada por una situación urbanística de absoluta inestabilidad, derivada de varios recursos jurisdiccionales, declaraciones de nulidad e intentos de subsanación "a posteriori" en el marco de la anulación de las disposiciones que clasificaban un sector como suelo urbanizable, con incidencia directa sobre la consideración catastral como urbano o rústico del bien inmueble en cuestión en virtud de múltiples sentencias, algunas de las cuales, además, fueron dictadas con posterioridad al acto de alteración catastral, de manera que no pudieron ser invocadas frente a dicho acto por los interesados.

​La cuestión litigiosa se centra en determinar si es posible impugnar la liquidación por el IBI, cuestionando para ello el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral.

A este respecto, interesa destacar, en síntesis, lo siguiente: 

1) El punto de conexión entre gestión catastral y gestión tributaria, reside en la determinación de la base imponible del impuesto que viene constituido por el valor catastral. Dicho valor, constituye el resultado de la gestión catastral y el punto de partida para la gestión tributaria y, a partir de la resolución que adopte el catastro, el ayuntamiento liquidará el terreno como rústico o urbano a los efectos del IBI.

2) Cuando se recurre la liquidación del IBI, habiendo alcanzado la valoración catastral firmeza y resultando inatacable ya, por no haberse recurrido ni la ponencia de valores, ni la notificación individualizada del valor catastral del inmueble, la regla general es que resulta improcedente fundar la impugnación en la incorrección de la valoración catastral.

3) No obstante, esa regla general puede ceder ante situaciones excepcionales inspiradas en principios superiores que deben, en determinadas situaciones, prevalecer frente al principio de seguridad jurídica y, en consecuencia, frente al carácter estanco o impermeable de esa distinción entre ambos ámbitos de gestión.

En estos casos excepcionales y constatados de manera rigurosa y singularizada, resultaría posible incidir sobre aspectos relativos a la gestión catastral con ocasión de cuestionar la liquidación tributaria.

El dato esencial para constatar tales casos, está constituido por la constancia de hechos sobrevenidos a la valoración catastral determinante de la liquidación litigiosa que evidencien su invalidez, siempre que vengan acompañados de estas circunstancias (u otras semejantes):

– que la razón de esa invalidez hayan sido reconocidas por resoluciones de los órganos catastrales o económico-administrativos o, por resoluciones judiciales, para casos de sustancial similitud;

– que el interesado las haya hecho valer para su situación individual ante los órganos catastrales o económico-administrativos y no haya recibido respuesta dentro del plazo que legal o reglamentario que resulte de aplicación, colocándolo en una situación de tener que soportar una dilación que resulte grave para sus intereses económicos; y

– que en la impugnación jurisdiccional de sus valores catastrales, planteada directamente contra el acto principal de liquidación, el ayuntamiento no haya rebatido eficazmente las concretas razones de invalidez que hayan sido ofrecidas contra el valor catastral aplicado en la liquidación.

STS (Contencioso) de 30 enero de 2020. EDJ 2020/506133

Fuente ADN Fiscal​

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Impugnación del valor catastral de inmueble al recurrir liquidaciones del IBI

El TS declara que se permite mediante la impugnación de las liquidaciones por IBI discutir el valor catastral del inmueble, aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa.

13/05/2020
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