En Procedimiento de adopción de
medidas paterno-filiales entre progenitores tras romper su relación afectiva.
La madre, con la guarda y custodia atribuida en medidas provisionales,
manifiesta su próximo traslado de residencia la capital provincial, a
la conclusión del curso escolar de su otra hija, fruto de una relación
anterior.
La AP atribuye la
guarda del menor a la madre. Reconoce la adecuada aptitud y capacidad
de ambos progenitores para el cuidado de su hijo, así como el apoyo social
y familiar de ambos y su disponibilidad horaria , pero pone el acento
en la edad del menor , 4 años, y en la relación del mismo con su
hermana de vínculo sencillo. Señala que los informes practicados revelan que
durante los períodos de convivencia ha existido una relación de buena sintonía
entre los hermanos, que se ha visto truncada por su forzada separación.
El padre interpone recurso
de casación, rechazando la valoración de la sentencia de los aspectos relativos
a los informes y la edad y relación con la hermana como los factores
determinantes de la custodia a favor de la madre.
El TSJ rechaza el
criterio de encontrarse el menor en un segmento de edad que requiera
mayores cuidados de la madre, sobre todo teniendo en cuenta que el niño ha
estado a cargo del padre en varios períodos. Sin embargo, la madre ha tenido
una evolución favorable, de una inicial actitud obstruccionista, a una más
abierta y favorecedora de la relación del menor con el padre. Igualmente ha
quedado destacada la conveniencia de mantener la relación entre los hermanos
mediante su convivencia continuada que facilita la custodia con la madre.
Considera el TSJ que la custodia individual del menor encomendada a la madre se
ajusta mejor al interés del menor, suficientemente justificado,
desestimándose el recurso.
STSJ Aragón (Civil y Penal) de 10 febrero de 2020. EDJ 2020/513127
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