El consultante es propietario de una vivienda, financiada con un préstamo hipotecario, con cantidades pendientes de amortizar, que tiene arrendada. Tiene intención de cancelar anticipadamente la deuda, originándose gastos tales como comisiones bancarias por cancelación anticipada, notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad.
La Dirección considera que son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los necesarios para su obtención. Estos gastos están recogidos en el art. 23.1 LIRPF, y desarrollados en los arts. 13 y 14 del Reglamento del Impuesto (RIRPF).
El artículo 13 del RIRPF dispone lo siguiente:
"Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
(…)."
Por tanto, se incluyen, por tanto, dentro del concepto de «demás gastos de financiación» y resultan deducibles a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, las comisiones de cancelación del crédito, y los gastos de notaría y cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Consulta DGT V 1513/2018 de 5 junio de 2018. EDD 2018/112926
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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