En la demanda de divorcio, la
esposa solicitó que se declarara como fecha de extinción de la sociedad de
gananciales aquella en la que ella abandonó el hogar familiar. En primera
instancia se estimó tal pretensión, mientras que en apelación se declaró como
fecha de disolución del régimen económico matrimonial la de la sentencia de
divorcio.
La demandante interpone recurso
por infracción procesal y de casación, alegando la infracción de la
jurisprudencia relativa a la interpretación de los arts. 1392 y 1393.3º CC.
Conforme a tales preceptos, la sociedad de gananciales concluye de pleno
derecho, entre otras causas, por decisión judicial a petición de uno de los
cónyuges cuanto exista separación de hecho por más de un año o por abandono de
hogar. La recurrente considera que la doctrina de la sala ha interpretado de
modo muy flexible tales causas, declarando que la extinción se produce por el cese
de la convivencia, como se refleja en las sentencias citadas.
El TS desestima el recurso,
precisando, con referencia a su reciente pronunciamiento en relación con la
extinción de la sociedad de gananciales en el momento de la adopción de medidas
provisionales en el proceso matrimonial que, si bien la jurisprudencia de la
sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en
el tiempo no se considerarán gananciales los bienes individualmente adquiridos
por cualquiera de los cónyuges, especialmente cuando lo sean por el propio
trabajo o industria, tal doctrina no puede aplicarse de un modo dogmático y
absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Así,
frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a
pesar de la separación de hecho, y teniendo en
cuenta que ni siquiera la interposición de la demanda de separación o divorcio
tiene como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial
-aunque sí la revocación de los consentimientos y poderes otorgados-, solo cabe
rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya
adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del
derecho contrario a la buena fe. Al no justificarse en este caso mala fe del
esposo, no cabe estimar la pretensión de la recurrente.
STS (Civil) de 27 septiembre de 2019. EDJ 2019/702187
Fuente: ADN Jurídico
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