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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de marzo de 2017

Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad: Exención en el IMT

La DGT señala que cuando los dos cónyuges tienen reconocida un grado de discapacidad, pero el automóvil está matriculado sólo a nombre de uno de ellos, se considera que la utilización por el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte, no supone la pérdida de la exención relativa a los vehículos matriculados a nombre de las personas con discapacidad, siempre y cuando este cónyuge pueda acreditar que, en el momento de su matriculación, habría podido matricular el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención.

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Una persona con discapacidad tiene un vehículo automóvil matriculado a nombre, planteándose si su mujer (que también es una persona con discapacidad), puede hacer uso del vehículo sin la presencia del marido en el mismo y sin que el incumplimiento del requisito del uso exclusivo del vehículo por parte del marido conlleve la pérdida de la exención prevista en el IMT para los vehículos matriculados a nombre de las personas con discapacidad.

Señala el órgano directivo que para que los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad puedan acogerse a la citada exención, se exige que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 66.1 d) Ley 38/1992, siendo necesario, además, presentar un escrito sujeto al modelo 05, que debe ir acompañado de copia de la ficha técnica del vehículo y certificado de discapacidad expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

En la cuestión planteada los dos cónyuges tienen reconocida un grado de discapacidad, sin embargo, el vehículo automóvil está matriculado a nombre del marido.

La normativa del Impuesto establece que el vehículo matriculado al amparo de la exención siempre debe ser utilizado por la persona con discapacidad a cuyo nombre está matriculado, por lo que si el vehículo va a ser utilizado indistintamente por ambos cónyuges, debería haber sido matriculado a nombre de ambos, pero la normativa de tráfico vigente no permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas.

Por tanto, la utilización por el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte, no da lugar a la pérdida de la exención, siempre y cuando este cónyuge pueda acreditar que, en el momento de su matriculación, también hubiera podido matricular el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial.

Por último hay que señalar que el cónyuge con discapacidad que vaya a utilizar el vehículo matriculado a nombre del otro cónyuge al amparo de la exención, en el momento de dicha utilización, no debe disponer de otro vehículo automóvil matriculado al amparo de la misma exención o, en su caso, deben haber transcurrido al menos cuatro años desde dicha matriculación.

Consulta DGT V4187/2016 de 3 octubre 2016. EDD 2016/207041

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

 

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Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad: Exención en el IMT

La DGT señala que cuando los dos cónyuges tienen reconocida un grado de discapacidad, pero el automóvil está matriculado sólo a nombre de uno de ellos, se considera que la utilización por el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte, no supone la pérdida de la exención relativa a los vehículos matriculados a nombre de las personas con discapacidad, siempre y cuando este cónyuge pueda acreditar que, en el momento de su matriculación, habría podido matricular el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención.

30/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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