LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de agosto de 2018

Exención del gasto por falta de uso del ascensor: Requisitos

El TS afirma que la exención genérica de gastos para los locales, con apoyo en el no uso del servicio de ascensor u otros, comprende los gastos de conservación y funcionamiento de éste o escaleras. Las cláusulas de exención han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no abarcan los gastos de modificación de ascensor para ampliar su trayectoria bajando a cota cero, obra nueva exigible y necesaria para la habitabilidad y uso normal del inmueble. Todos los comuneros están obligados a contribuir a los gastos de completar la instalación de un ascensor ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Los estatutos consideran que las
exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las
cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto
los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y
funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución
de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para
adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales
que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno
ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste que supondría la reforma
pretendida por la Comunidad.

No obstante, la recurrente da por
supuesto que las obras de bajada a cota cero del ascensor están incluidas en la
excepción del artículo 1 de los Estatutos puesto que no se trata de una obra
nueva de ningún ascensor, que ya existía, y que son comparables con las obras
de adaptación o sustitución.

Señala la Sala que las cláusulas
de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y
extraordinarias han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no
abarquen los gastos de instalación de ascensor; supuestos que tratan de
garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble.

La instalación del ascensor, y
aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo
exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total
del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los
vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Dicha accesibilidad está
presente tanto cuando se instala «ex novo» el ascensor, como cuando se modifica
de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a
contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también,
en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya
existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una
obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.

STS Sala 1ª de 21 junio de 2018. EDJ 2018/505304

Fuente: ADN Jurídico​

  • Jurídico

Exención del gasto por falta de uso del ascensor: Requisitos

El TS afirma que la exención genérica de gastos para los locales, con apoyo en el no uso del servicio de ascensor u otros, comprende los gastos de conservación y funcionamiento de éste o escaleras. Las cláusulas de exención han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no abarcan los gastos de modificación de ascensor para ampliar su trayectoria bajando a cota cero, obra nueva exigible y necesaria para la habitabilidad y uso normal del inmueble. Todos los comuneros están obligados a contribuir a los gastos de completar la instalación de un ascensor ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas.

06/08/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 comentarios