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Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de junio de 2019

Eventos con clientes fuera de la jornada: Tiempo de trabajo

El TS declara que el tiempo dedicado a actividades deportivas de carácter comercial, como es participar en una liga de fútbol con clientes, que se realiza fuera de la jornada laboral, no obstante su carácter voluntario, debe ser considerado como tiempo de trabajo.

Una empresa, viene desarrollando de
manera habitual y fuera de la jornada laboral eventos comerciales con clientes,
cuya asistencia para el personal es de carácter voluntario (celebración de liga
de fútbol en la que los comerciales disputan partidos con los clientes, presentación
de una revista interna, etc.). La empresa compensa la asistencia a estos eventos
mediante el disfrute de puentes pero considera que es asimilable a las invitaciones
de cortesía hace extensivas a los trabajadores además de a sus clientes.

Por parte de las representaciones
sindicales se interpone demanda de conflicto colectivo en la que se solicita la
asistencia a eventos comerciales fuera de la jornada habitual, el inicio de la siguiente
jornada de trabajo se produzca, no en el horario habitual, sino 12 horas después
de haber finalizado las actividades relacionadas con este evento y que las horas
dedicadas a estas actividades se consideren como jornada laboral. La AN estima la
demanda por lo que la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

Por ello, la cuestión debatida consiste
en definir la naturaleza del tiempo destinado a tales actividades.

El TS señala que el convenio colectivo
regula participación del personal comercial en estas actividades en el apartado
dedicado al tiempo de trabajo, por lo que entiende que los negociadores, a pesar
del carácter voluntario de la participación, las han configurado como jornada de
trabajo. Asimismo, recuerda que tanto su jurisprudencia como la normativa y la jurisprudencia
comunitaria consideran como tiempo de trabajo el destinado a estar a disposición
del empresario, sin que se deba tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada.
Por ello, en el supuesto enjuiciado, el TS concluye que la asistencia a los eventos
calificados como actividades "comerciales especiales fuera de la jornada"
forman parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites
establecidos en el ET.

En el mismo recurso, la representación
de la empresa solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento de la AN en el
que se declaró el derecho de los trabajadores afectados a cobrar el 100% de la retribución
variable mensual cuando los objetivos no se notifiquen el primer día hábil del mes.

La Sala confirma la sentencia de la
AN y declara que aceptar que la empresa pueda comunicar tales objetivos en cualquier
momento posterior al inicio del periodo al que se refieren implica dejar a su exclusiva
voluntad la posibilidad de lograr el resultado en cuestión, pudiendo, incluso, hacer
imposible su logro. Esto está en contra del principio general que establece que
los contratos no pueden quedar al arbitrio de uno de los contratantes, por lo que
solo es posible aplicar el acuerdo en el sentido más favorable para el trabajador.

STS Sala 4ª de 19 marzo de 2019. EDJ 2019/567212

Fuente: ADN Social

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Eventos con clientes fuera de la jornada: Tiempo de trabajo

El TS declara que el tiempo dedicado a actividades deportivas de carácter comercial, como es participar en una liga de fútbol con clientes, que se realiza fuera de la jornada laboral, no obstante su carácter voluntario, debe ser considerado como tiempo de trabajo.

17/06/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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