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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de octubre de 2016

ETVE: Distribución de beneficios entre sus socios

La DGT, en relación a la distribución de beneficios por una ETVE a sus socios, manifiesta que cumpliéndose los requisitos previstos para aplicar exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, el hecho de que la entidad no aplique la exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición, no debe penalizar la aplicación del régimen establecido en la regulación de las ETVE, permitiendo ambos sistemas la aplicación de un mecanismo para la eliminación de la doble imposición de la LIS neutral.

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La entidad H1, acogida al régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), es residente fiscal en España, formando parte de un grupo de consolidación fiscal, el cual se encuadra en un grupo internacional. La entidad H1, a través de una ETVE de segundo nivel, la entidad H2, es titular de las filiales operativas del grupo en varios países latinoamericanos.

Estas filiales operativas tienen la intención de distribuir un dividendo a la entidad H2, durante 2016. Los dividendos percibidos por H2 cumplen los requisitos para la aplicación del régimen de exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, aunque la entidad prefiere optar por el régimen previsto para la deducción para evitar la doble imposición económica internacional.

Conforme a la normativa de las ETVE, los beneficios o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas que procedan de entidades no residentes en territorio español, no se entienden obtenidos en territorio español cuando el perceptor es una entidad o persona física no residente en territorio español sin establecimiento permanente.

La entidad, por tanto, puede aplicar exención para evitar la doble imposición en relación con los dividendos percibidos de las filiales operativas en los países latinoamericanos o, alternativamente, optar por la aplicación del régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición mencionada con anterioridad.

En cualquier caso, en el supuesto de distribución de dividendos, en la medida en que, cumpliéndose los requisitos previstos para aplicar exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, el hecho de que la entidad no aplique la exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición antes citadas, no debe penalizar la aplicación de aquel, permitiendo ambos sistemas la aplicación de un mecanismo para la eliminación de la doble imposición de la LIS neutral, o incluso una peor condición.

Consulta DGT V1688/2016 de 19 abril 2016. EDD 2016/80146

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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ETVE: Distribución de beneficios entre sus socios

La DGT, en relación a la distribución de beneficios por una ETVE a sus socios, manifiesta que cumpliéndose los requisitos previstos para aplicar exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, el hecho de que la entidad no aplique la exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición, no debe penalizar la aplicación del régimen establecido en la regulación de las ETVE, permitiendo ambos sistemas la aplicación de un mecanismo para la eliminación de la doble imposición de la LIS neutral.

20/10/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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