Su empresa va a despedir a un empleado y le pagará la indemnización por despido improcedente. ¿Sabe que aunque dicha indemnización se ajuste a los límites legales una parte podría quedar sometida a retención?
Exentas. Usted tiene entendido que las indemnizaciones por despido no tributan siempre que no superen los límites previstos por la normativa laboral para los despidos improcedentes (45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días a partir de dicha fecha). ¡Atención! Pues bien, si la cuantía de la indemnización es muy elevada, esto no es del todo exacto…
Exceso sobre 180.000. Aunque calcule la indemnización según los baremos previstos en la normativa laboral, el importe que supere 180.000 euros queda sometido a IRPF y a la retención correspondiente. Apunte. A estos efectos:
Por tramos. En concreto, la reducción varía según cuál sea la suma que tributa (es decir, según cuál sea el exceso sobre los 180.000 euros que quedan exentos):
Importes. Vea qué cantidad tributará según la cuantía de la indemnización satisfecha (y considerando que ésta se ha calculado según los parámetros previstos por la normativa laboral para el despido improcedente):
(Datos en miles de euros)
Concepto | Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 | Caso 4 |
Indemnización | 400 | 650 | 900 | 1.200 |
Parte no exenta (1) | 220 | 470 | 720 | 1.020 |
Reducción 30% | -66 | -90 (2) | -84 (3) | 0 (4) |
Parte que tributa | 154 | 380 | 636 | 1.020 |
1. Importe de la indemnización menos 180.000 euros, ya que esa suma no tributa en ningún caso.
2. La reducción sólo se aplica sobre 300.000 euros.
3. La reducción se aplica sobre el resultado de la siguiente fórmula: 300.000 – [720.000 – 700.000].
4. No se aplica reducción.
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