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Redactado por: Migración
20 de julio de 2015

Esa indemnización tributa

Su empresa va a despedir a un empleado y le pagará la indemnización por despido improcedente. ¿Sabe ...

Su empresa va a despedir a un empleado y le pagará la indemnización por despido improcedente. ¿Sabe que aunque dicha indemnización se ajuste a los límites legales una parte podría quedar sometida a retención?

Exentas. Usted tiene entendido que las indemnizaciones por despido no tributan siempre que no superen los límites previstos por la normativa laboral para los despidos improcedentes (45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días a partir de dicha fecha). ¡Atención! Pues bien, si la cuantía de la indemnización es muy elevada, esto no es del todo exacto…

Varios límites

Exceso sobre 180.000. Aunque calcule la indemnización según los baremos previstos en la normativa laboral, el importe que supere 180.000 euros queda sometido a IRPF y a la retención correspondiente. Apunte. A estos efectos:

  • Si la relación laboral ha durado menos de dos años, dicho exceso tributará en su totalidad, sin reducción alguna.
  • Si la relación ha durado más de dos años, el exceso se considera una “renta irregular”, por lo que podrá reducirse en un 30% (sólo tributará en el IRPF el 70% restante). ¡Atención! Eso sí: existen algunas reglas especiales a la hora de aplicar esta reducción.

Por tramos. En concreto, la reducción varía según cuál sea la suma que tributa (es decir, según cuál sea el exceso sobre los 180.000 euros que quedan exentos):

  • Hasta 300.000. Si dicho exceso no supera los 300.000 euros, la reducción del 30% puede aplicarse sobre toda su cuantía.
  • De 300.000 a 700.000. Si la parte de indemnización que tributa está comprendida entre 300.000 y 700.000 euros, la reducción sólo se aplica sobre la cantidad fija de 300.000 euros. En este caso, por tanto, dicha reducción será siempre de 90.000 euros (300.000 x 30%).
  • De 700.000 a 1.000.000 . Cuando la parte de indemnización sujeta a IRPF supera los 700.000 euros, la normativa se endurece. En este caso, la cuantía sobre la que se aplica la reducción es inferior a 300.000 euros. En concreto, dicha reducción sólo se aplica sobre el resultado de restar a 300.000 euros la diferencia entre la cuantía no exenta y 700.000 euros (más abajo le exponemos un ejemplo de este cálculo).
  • Más de 1.000.000. Y si la parte de indemnización sujeta al IRPF excede de un millón de euros, no se aplica reducción.

Ejemplos

Importes. Vea qué cantidad tributará según la cuantía de la indemnización satisfecha (y considerando que ésta se ha calculado según los parámetros previstos por la normativa laboral para el despido improcedente):

(Datos en miles de euros)

Concepto Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Indemnización 400 650 900 1.200
Parte no exenta (1) 220 470 720 1.020
Reducción 30% -66 -90 (2) -84 (3) 0 (4)
Parte que tributa 154 380 636 1.020

1. Importe de la indemnización menos 180.000 euros, ya que esa suma no tributa en ningún caso.

2. La reducción sólo se aplica sobre 300.000 euros.

3. La reducción se aplica sobre el resultado de la siguiente fórmula: 300.000 – [720.000 – 700.000].

4. No se aplica reducción.

La parte de indemnización que supera los 180.000 euros queda sometida al IRPF y al sistema de retenciones. Sobre dicho exceso podrá aplicarse la reducción del 30% prevista para las rentas generadas en un período superior a dos años.
Fuente: Indicator 

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20/07/2015
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