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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de febrero de 2018

¿Es el crédito contra el administrador un crédito contra la masa?

El TS califica como crédito contra la masa el crédito contra el administrador social declarado en concurso, que responde solidariamente de las obligaciones sociales, por una condena en costas impuesta a la sociedad administrada con posterioridad a la declaración en concurso del administrador social.

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La cuestión planteada en el recurso
es si el crédito que los demandantes tienen frente al concursado, al haber sido
este declarado responsable solidario de las deudas de la sociedad de la que era
administrador por aplicación del art. 367 TRLSC, puede ser considerado crédito contra
la masa en el concurso de dicho administrador social por aplicación del art. 84.2.10º
LC.

Considera el Tribunal que para dar
respuesta a dicha cuestión es preciso, en primer lugar, determinar cuál es la naturaleza
de ese crédito, pues el mencionado artículo considera créditos contra la masa los
que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual
del concursado.

En segundo lugar, es preciso determinar
cuándo nació tal crédito a efectos del concurso, ya que al art. 84.2.10º LC añade
que tendrán la consideración de créditos contra la masa los que resulten de obligaciones
nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad
a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo.

La responsabilidad del administrador
prevista en el actual art. 367 TRLSC es «una responsabilidad por deuda ajena "ex
lege", en cuanto su fuente – hecho determinante – es el mero reconocimiento
legal, sin que sea reconducible a perspectivas de índole contractual o extracontractual.

Se fundamenta en una conducta omisiva
del sujeto al que por su específica condición de administrador se le exige un determinado
hacer y cuya inactividad se presume imputable – reprochable -, salvo que acredite
una causa razonable que justifique o explique adecuadamente el no hacer.

Respecto de la fecha de nacimiento
del crédito, lo que verdaderamente importa en orden a la calificación de los créditos
es cuándo se produce su nacimiento, y no su reconocimiento. Por tanto, lo que hay
que tener en cuenta es la fecha en que se produce el acaecimiento del que nace la
obligación.

En el presente caso la Sala entiende
que concurren los requisitos necesarios para que el crédito de los demandantes tenga
la consideración de crédito contra la masa del concurso, pues es un crédito que
resulta de una obligación nacida de la ley y es posterior a la declaración de concurso
de la persona contra la que se tiene el crédito.

STS Sala 1ª de 29 noviembre de 2017.EDJ 2017/248627

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¿Es el crédito contra el administrador un crédito contra la masa?

El TS califica como crédito contra la masa el crédito contra el administrador social declarado en concurso, que responde solidariamente de las obligaciones sociales, por una condena en costas impuesta a la sociedad administrada con posterioridad a la declaración en concurso del administrador social.

02/02/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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