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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de julio de 2017

El préstamo como contrato de servicios

El TJUE, interpretando el art. 7.1 b) Rgto. 1215/2012, señala que un contrato de préstamo celebrado entre una entidad de crédito y dos codeudores solidarios, debe de calificarse como contrato de prestación de servicios.

Señala el Tribunal que el concepto de «servicios», en el sentido del artículo 5, punto 1, letra b), del Reglamento nº 44/2001, cuyo tenor es idéntico al del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1215/2012, implica, como mínimo, que la parte que los presta lleve a cabo una determinada actividad como contrapartida de una remuneración.

Además, en un contrato de préstamo celebrado entre una entidad de crédito y un prestatario, la prestación de servicios consiste en que la primera entregue al segundo una suma de dinero a cambio de una remuneración pagada por el prestatario, en principio, en forma de intereses.

Respecto a si el artículo 7, apartado 1 Rgto. 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción de repetición entre los codeudores solidarios de un contrato de préstamo pertenece a la «materia contractual» contemplada en ese precepto, la respuesta debe de ser afirmativa, pues el artículo 16 del Reglamento Roma I equipara de forma expresa la relación entre varios deudores con la que existe entre el deudor y el acreedor.

Por último también se pregunta si el artículo 7, apartado 1, letra b), segundo del mencionado Reglamento debe interpretarse en el sentido de que, cuando una entidad de crédito concede un préstamo a dos codeudores solidarios, el «lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios», en el sentido de dicho precepto, es, salvo pacto en contrario, el del domicilio de dicha entidad, incluso para determinar la competencia territorial del juez que deba conocer de la acción de repetición entre dichos codeudores.

En un contrato de préstamo, la obligación característica es la propia entrega de la cantidad prestada. En cambio, la obligación del prestatario consistente en reembolsar la suma prestada no es más que la consecuencia del cumplimiento de la prestación del prestamista.

Por tanto, el lugar en que se prestaron los servicios —en caso de concesión de un préstamo por una entidad de crédito— es el lugar en que está situado el domicilio de dicha entidad.

STJUE Sala 3ª de 15 junio de 2017. EDJ 2017/94761

 

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El préstamo como contrato de servicios

El TJUE, interpretando el art. 7.1 b) Rgto. 1215/2012, señala que un contrato de préstamo celebrado entre una entidad de crédito y dos codeudores solidarios, debe de calificarse como contrato de prestación de servicios.

21/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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