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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de enero de 2019

Ejecución hipotecaria y pago a favor de tercero: Derecho de reembolso

El TS estima el recurso, declarando que la asunción de una deuda con pago liberatorio, respecto de la parte correspondiente a un prestatario, debe ser tratada como un pago, con derecho de reembolso para recuperar lo pagado.

Se centra el litigio en si el
acuerdo de los demandantes con la entidad financiera excluye su derecho a
recuperar lo pagado de los deudores que quedaron liberados de su deuda.

En el presente caso, los
demandantes pagaron a la entidad acreedora el importe de la deuda pendiente del
préstamo hipotecario que no había quedado cubierto por la subasta. El hecho de
que muy probablemente el banco impusiera el pago de la deuda pendiente para
ceder el remate a los demandantes no convierte a estos en deudores, pues
seguían siéndolo los prestatarios, quienes en virtud del acuerdo solo quedaron
liberados en el momento en que se hizo el pago.

Además, la entidad se comprometía
en virtud del mencionado acuerdo a emitir un certificado de la liquidación de
la deuda de los prestamistas a fin de que los demandantes pudieran ejercitar
contra ellos las acciones de reclamación. Es decir, los demandantes y la
entidad acordaron que el pago por parte de los primeros de la deuda de los
prestatarios sería un pago liberatorio respecto de la entidad, pero no
pretendieron extinguir definitivamente la obligación, puesto que su intención
de recobrar lo pagado quedó expresamente plasmada en el acuerdo suscrito con la
entidad con anterioridad al pago.

Los dos prestatarios eran
deudores solidarios de la entidad. Al pagar su deuda, la prestación de los
demandantes constituyó una atribución gratuita a favor de su hijo respecto de
la parte que le correspondía en la deuda. Querían beneficiar a su hijo y nada reclaman
ahora frente a él. Por el contrario, la asunción de deuda con pago liberatorio
respecto de la parte correspondiente a la otra prestataria debe ser tratada, de
acuerdo con la doctrina mayoritaria, como un pago, pues el supuesto no es tan
distinto del pago por tercero contemplado en el art. 1158 CC.

Asimismo, que un tercero puede
hacer el pago "ex" art. 1158 CC puede comprometerse con el acreedor a
hacer el pago y, liberado el deudor primitivo, podrá dirigirse contra este por
aplicación de las reglas del pago por tercero. En el caso, producido el pago
por los demandantes, nació el derecho de regreso ejercitado con la finalidad de
recuperar, de lo pagado, la parte que hubiera correspondido a la demandada.

STS Sala 1ª de 19 diciembre de 2018. EDJ 2018/655979

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Ejecución hipotecaria y pago a favor de tercero: Derecho de reembolso

El TS estima el recurso, declarando que la asunción de una deuda con pago liberatorio, respecto de la parte correspondiente a un prestatario, debe ser tratada como un pago, con derecho de reembolso para recuperar lo pagado.

11/01/2019
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