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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de septiembre de 2018

Disfrute por el padre del permiso de lactancia

La negativa a reconocerlo hasta la 16ª semana, obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso.

Se plantea la cuestión relativa a si los padres pueden disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia, cuando concluye su permiso de paternidad, si las madres están disfrutando la suspensión de sus contratos por maternidad.

La AN declara que la negativa empresarial a reconocer el permiso de lactancia a los padres, aunque hayan concluido su permiso por paternidad, hasta la decimosexta semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad, en los términos previstos en el art. 48,4 ET.

El permiso de lactancia está regulado en el sentido de que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla 9 meses, se prevé la posibilidad de que los trabajadores disfruten de una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, o sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Asimismo, se reconoce como un derecho individual de los trabajadores, ya sean hombres y mujeres, y una limitación, según la cual solo puede ejercerse por uno de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Es claro, por tanto, que los progenitores pueden disfrutar del permiso en cualquiera de sus manifestaciones hasta que el menor cumpla los 9 meses, lo cual permite su disfrute sucesivo, pero no simultáneo.

Por tanto, aunque el permiso de lactancia no sea compatible con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, dicha
incompatibilidad afecta únicamente al ejercicio simultáneo de ambos derechos por el mismo progenitor, pero no afecta en absoluto, cuando uno de ellos tiene suspendido su contrato por el ejercicio del derecho de maternidad y/o paternidad y el otro reclama el disfrute del permiso de lactancia.

Ello supone, en la práctica, que los padres podrán disfrutar de menos días de permiso de lactancia, lo cual provoca objetivamente un efecto disuasorio para el ejercicio del derecho, entre cuyas finalidades está precisamente la corresponsabilización de ambos cónyuges en el cuidado de sus hijos, al solapar indebidamente el ejercicio del derecho con el disfrute del permiso por maternidad, lo cual supone una manifiesta discriminación por razón de sexo.

SAN Sala de lo Social de 19 julio de 2018. EDJ 2018/543066

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Disfrute por el padre del permiso de lactancia

La negativa a reconocerlo hasta la 16ª semana, obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso.

28/09/2018
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