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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de septiembre de 2018

Descuento por huelga a trabajadores a tiempo completo y parcial

La AN considera ajustado a derecho el establecer formas de cálculo diferentes para efectuar el descuento en nómina de las jornadas de huelga de trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial o con reducción de jornada. Las diferencias entre ambos colectivos justifican suficientemente el diverso tratamiento aplicado por la empresa a la hora de practicar los descuentos por día de huelga.

Descargar descuento de haberes a funcionario por haber ejercido el derecho de huelga​​ ICONO-PDF.jpg​​

Al realizar un descuento de la
nómina por huelga la empresa distingue entre los trabajadores con jornada
completa, a los que calcula un ratio de 1,495 en base a la media anual,  y
los que la realizan a tiempo parcial o con reducción de jornada a los que
asigna un ratio superior en base a un cálculo individualizado que tiene en
cuenta los días de trabajo asignados por semana o por mes.  Según este
cálculo, un trabajador que trabajara 3 días a la semana presentaría un ratio de
2,33 (7/3).

La representación sindical
presenta demanda de conflicto colectivo, alegando que los descuentos penalizan
de manera desproporcionada a los trabajadores a tiempo parcial y con reducción
de jornada. Esta situación afecta especialmente a las mujeres ya que
representan más del 85% de los trabajadores acogidos a reducción de jornada lo
que supone una discriminación indirecta por razón de sexo y una vulneración del
principio de igualdad.

La AN, respecto de la alegación
de discriminación por razón de sexo, admite que el diferente tratamiento que la
empresa concede a los trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada
y a los trabajadores a tiempo completo incide de forma negativa en los primeros
que afecta predominantemente al sexo femenino ya que está acreditado que es
mayor el número de mujeres con jornada reducida que de hombres.

No obstante, no aprecia
discriminación por razón de género porque entre ambos colectivos existen
diferencias manifiestas que impiden comparar uno y otro en materia de jornada y
distribución de la misma. Estas diferencias, justifican suficientemente el
diverso tratamiento aplicado por la empresa a la hora de practicar los
descuentos por día de huelga. La característica distintiva más relevante de
cada una de estas modalidades contractuales reside precisamente en la desigual
jornada para la que han sido contratados los trabajadores a tiempo parcial o
que desempeñan por reducción de jornada, lo que se traduce en una desigualdad
en su jornada y días de descanso, así como en el cómputo de la jornada.

SAN Sala de lo Social de 13 junio de 2018. EDJ 2018/515529

Fuente: ADN Social

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Descuento por huelga a trabajadores a tiempo completo y parcial

La AN considera ajustado a derecho el establecer formas de cálculo diferentes para efectuar el descuento en nómina de las jornadas de huelga de trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial o con reducción de jornada. Las diferencias entre ambos colectivos justifican suficientemente el diverso tratamiento aplicado por la empresa a la hora de practicar los descuentos por día de huelga.

14/09/2018
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