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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de agosto de 2018

Derecho de los abuelos a visitar a sus nietos

El TJUE declara que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental, previsto en el Rgto (CE) nº 2201/2003, incluye el derecho de visita de los abuelos así como el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales.

Tras el divorcio de los
progenitores de un menor de edad nacido en el año 2002, éste pasó a residir
habitualmente en Grecia con su padre, de nacionalidad griega. Su abuela
materna, de nacionalidad búlgara, ante el deseo de que se le concediera un
derecho de visita al considerar que no tenía la posibilidad de mantener contactos
de calidad con su nieto, solicitó sin éxito ayuda a las autoridades griegas. Más
tarde recurrió ante la justicia búlgara para que se determinara la forma de
ejercicio del derecho de visita entre ella y su nieto. Solicitó verlo con
regularidad un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año
durante dos o tres semanas de las vacaciones del menor. Los tribunales búlgaros
de primera instancia y de apelación desestimaron la pretensión por falta de
competencia. Sin embargo, al Tribunal Supremo de Casación búlgaro, instancia a
la que también recurrió la abuela, decidió suspender el procedimiento y
plantear al TJUE una cuestión prejudicial para determinar si el concepto de
derecho de visita del Rgto CE) nº 2201/2003 no solo se aplica a la visita de
los progenitores al menor, sino también a la visita de otros miembros de la
familia y, en particular, de los abuelos y abuelas.

El TJUE declara que el concepto
de «derecho de visita», en el sentido del Rgto CE) nº 2201/2003, debe
interpretarse de manera autónoma, sin que se restrinja el círculo de personas
que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de
visita. Así pues, según el TJUE, el concepto de derecho de visita incluye no
sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de
otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones
personales, en especial sus abuelos.

Además, precisa que, para evitar
que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y en
aras del interés superior del menor, ha de ser un mismo órgano jurisdiccional
quien se pronuncie sobre los derechos de visita, debiendo ser, en principio, el
de la residencia habitual del menor.

STJUE Sala 1ª de 31 mayo de 2018. EDJ 2018/82307

Fuente: ADN Jurídico

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Derecho de los abuelos a visitar a sus nietos

El TJUE declara que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental, previsto en el Rgto (CE) nº 2201/2003, incluye el derecho de visita de los abuelos así como el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales.

08/08/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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