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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de febrero de 2019

Delito de defraudación a la Seguridad Social y elusión del pago de cuotas

El TS declara que el hecho de no abonar las cuotas a la Seguridad Social no supone, sin más, una defraudación y, por lo tanto, un delito. Es necesario que se realicen, además, maniobras de ocultación que puedan perjudicar a la labor inspectora.

La AP Segovia condena a 4 años de
prisión y a una multa de 400.000 euros a un empresario como autor criminalmente
responsable de un delito de defraudación a la Seguridad Social, en su modalidad
agravada, por eludir más de 300.000 euros en concepto de cuotas de la Seguridad
Social y conceptos de recaudación conjunta.

Considera la Audiencia que existe
en el empresario ánimo defraudatorio en base a los siguientes indicios:

a) Cambios de denominación social
de la empresa mediante la creación de 4 sociedades sucesivas, cuyo objetivo era
la ocultación a la Seguridad Social pues con sus nuevos nombres sociales se abrían
en la Seguridad Social CCC distintos, pudiendo pasar desapercibido el hecho de que
se trata del mismo empresario.

b) La operación ficticia de transmisión
de sus participaciones sociales a una trabajadora convirtiéndola en socia y administradora
única mientras el empresario era dado de alta como trabajador aunque ejercía las
funciones de dirección y mantenía el control efectivo de la empresa. La recuperación
de las participaciones sociales por el precio de 1 € constituye un indicio relevante
de la simulación de la primera transmisión.

c) No dar de alta a sus trabajadores
hasta que el incumplimiento de este deber era detectado por la Inspección de Trabajo.

d) Falta de presentación de las cuentas
sociales en el registro mercantil.

e) Impagos sistemáticos, pese a su
conocimiento de la deuda y falta de intención de regularizar su situación que se
aprecia en la ausencia de propuestas formales de regularización o aplazamiento del
pago de las cuotas.

Frente a la sentencia de la AP de
Segovia, el empresario presenta recurso de casación alegando, entre otros motivos,
que no ha quedado acreditado su ánimo defraudatorio y que si no pagó fue porque
carecía de liquidez. Argumenta también que su pretensión al cambiar de sociedades
no era ocultar nada sino conseguir que sus proveedores siguieran sirviéndole y poder
reflotar el negocio.

La Sala desestima la alegación, pues,
aunque es cierto que el hecho de no abonar las cuotas a la Seguridad Social no supone
sin más una defraudación si no se realiza maniobra de ocultación que pueda perjudicar
a la labor inspectora y que es necesario un ánimo defraudatorio cuya existencia
ha apreciado la sala de instancia a partir de indicios. En este sentido, el TS recuerda
que la realidad del hecho y la participación del acusado puede establecerse a través
de indicios siempre que concurran una serie de requisitos (pluralidad de indicios;
que estén acreditados por prueba de carácter directo; que sean periféricos respecto
al dato fáctico a probar; que estén interrelacionados; racionalidad de la inferencia
y expresión de cómo se llegó a la inferencia en la instancia). Siendo esto así en
la sentencia recurrida, el TS ratifica las conclusiones alcanzadas por el tribunal
de instancia ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada.

STS Sala 2ª de 22 noviembre de 2018. EDJ 2018/649936

Fuente: ADN Social

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Delito de defraudación a la Seguridad Social y elusión del pago de cuotas

El TS declara que el hecho de no abonar las cuotas a la Seguridad Social no supone, sin más, una defraudación y, por lo tanto, un delito. Es necesario que se realicen, además, maniobras de ocultación que puedan perjudicar a la labor inspectora.

18/02/2019
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