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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de noviembre de 2019

Definición de trabajos exclusivos de oficina a efectos de cotización

El TS declara que como trabajo exclusivo de oficina debe entenderse el que se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa, es decir más de la mitad de la jornada en cómputo mensual. Asimismo, considera que los trabajos de oficina no son solo los meramente administrativos ya que también se incluyen los que se realizan, habitualmente, en la sede física de la oficina empresarial.

La TGSS dictó resolución en la que
se declaraba que el tipo de cotización por AT/EP aplicable a determinados trabajadores
que prestaban servicios en una empresa del metal debía ser el 3,85% correspondiente
a la actividad empresarial realizada (cuadro I de la tarifa de primas) y no el correspondiente
al personal en trabajos exclusivos de oficina (cuadro II de la tarifa de primas)
que es del 1% (desde 1-1-2019 el 1,5%).

La cuestión que se plantea al TS para
la formación de jurisprudencia consiste en definir qué debe entenderse, a efectos
de cotización, por personal en trabajos exclusivos de oficina: si los que realizan
funciones meramente administrativas o "de oficina"; o si por el contrario,
deben entenderse incluidas las tareas realizadas en la oficina de la empresa durante
más de la mitad de la jornada en cómputo mensual.

Aunque el supuesto enjuiciado es anterior
a la Ley 48/2015, el TS considera que debe resolver la cuestión acudiendo a la definición
que esta reforma ha realizado de los trabajos exclusivos de oficina: "trabajadores
por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica
de la empresa, desarrollan su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos
propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la
empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados
a oficinas de la empresa". Partiendo de ello, considera que esta precisa la
concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Debe tratarse de ocupación "exclusiva",
en trabajos de oficina.

b) El trabajo de oficina puede comprender
no solo el referido a lo que podrían ser actividades administrativas, sino que puede
venir referido a la realización de actividades de la empresa.

c) Ese trabajo relacionado con la
actividad de la empresa no puede someter al trabajador a los riesgos de la empresa

d) Únicamente puede desempeñarse en
los lugares destinados a oficinas de la empresa.

A juicio del TS esto supone que la
norma no identifica los trabajos de oficina con los meramente administrativos, como
pretendía la TGSS, no solo porque no lo dice así sino también porque de manera expresa
afirma que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa, si
bien con los condicionamientos que fija.

El TS considera que este criterio
interpretativo puede aplicarse a las situaciones de cotización anteriores a la reforma,
ya que no ha alterado el concepto de personal en trabajos exclusivos de oficina"
sino que sólo ha venido a concretar, a modo de interpretación auténtica, lo que
debe entenderse por tal concepto y a los efectos de la determinación del tipo de
cotización por esa ocupación.

Por ello, aplicando una interpretación
finalista, desestima el recurso y resuelve que tanto antes como después de la reforma
la expresión trabajo exclusivo de oficina se corresponde con el que se realiza de
forma habitual en la oficina de la empresa, es decir, más de la mitad de la jornada
en cómputo mensual, que es la circunstancia en la que se encuentran los trabajadores
aquí considerados que solo de forma esporádica y ocasional se desplazan a las obras.

STS (Contencioso) de 3 junio de 2019. EDJ 2019/603379

Fuente: ADN Social

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Definición de trabajos exclusivos de oficina a efectos de cotización

El TS declara que como trabajo exclusivo de oficina debe entenderse el que se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa, es decir más de la mitad de la jornada en cómputo mensual. Asimismo, considera que los trabajos de oficina no son solo los meramente administrativos ya que también se incluyen los que se realizan, habitualmente, en la sede física de la oficina empresarial.

18/11/2019
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