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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de septiembre de 2018

Declaración de fallido del deudor principal

El TEAC fija como criterio que para la declaración de fallido del deudor principal, en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria, le corresponde a la Administración Tributaria constatar si existen o no bienes y si los mismos son o no realizables de manera inmediata en el momento en que se lleva a cabo la investigación. Una vez constatado por la Administración que los bienes no son realizables de inmediato y por ello suficientes para hacer frente a la deuda, se procederá a la declaración de fallido, total o parcial, sin perjuicio de que los órganos de recaudación vigilen la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos y se proceda a la rehabilitación de los créditos declarados incobrables si se diera tal circunstancia dentro del período de prescripción.

Una persona física es declarada responsable
subsidiaria de una serie de deudas de una sociedad, de la que era
administrador. Desestimado el recurso de reposición, alega ante TEAR, entre
otros extremos, que la sociedad deudora principal no puede ser considerada
fallida, ya que cuenta en su patrimonio con bienes de cuantía suficiente para
el pago de la deuda. 

El TEAC centra la cuestión
controvertida en la interpretación que realiza el TEAR de la normativa
reguladora de la declaración de fallido del deudor principal, y de los
requisitos necesarios para su declaración en relación con la posterior
declaración de responsabilidad subsidiaria.

Entiende que en la declaración de
fallido del deudor principal, a la Administración no le es exigible otra
gestión distinta a la de requerir información sobre la situación de los
créditos, sin que deba hacerse cargo de las consecuencias de la falta de
contestación (con independencia de la posible sanción por su no atención, o la
declaración del contribuyente como responsable solidario), ni esperar a la
resolución de los concursos de acreedores, ni personarse en ellos. Ninguna
norma requiere que se agoten todos los trámites en periodo ejecutivo con
respecto de todas las deudas.

No obstante, en el momento de la investigación
esta debe constatar si los créditos son realizables de manera inmediata, y una
vez comprobado que no son realizables y por tanto suficientes, declarar fallido
al deudor principal. Posteriormente, los órganos de recaudación pueden vigilar
la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos,
y proceder a la rehabilitación de los créditos si se diera la circunstancia
dentro del periodo de prescripción.

Resolución TEAC 877/2016 de 30 mayo de 2018. EDD 2018/79067

Fuente: ADN Fiscal

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Declaración de fallido del deudor principal

El TEAC fija como criterio que para la declaración de fallido del deudor principal, en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria, le corresponde a la Administración Tributaria constatar si existen o no bienes y si los mismos son o no realizables de manera inmediata en el momento en que se lleva a cabo la investigación. Una vez constatado por la Administración que los bienes no son realizables de inmediato y por ello suficientes para hacer frente a la deuda, se procederá a la declaración de fallido, total o parcial, sin perjuicio de que los órganos de recaudación vigilen la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos y se proceda a la rehabilitación de los créditos declarados incobrables si se diera tal circunstancia dentro del período de prescripción.

11/09/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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