El registrador mercantil rechaza
inscribir una cláusula estatutaria acordada en junta universal por unanimidad
de todos los socios, que establece una prestación accesoria a cargo
de los socios miembros de una familia, consistente en la obligación de
cumplir las disposiciones pactadas por los socios en un protocolo
familiar documentado en escritura pública. El fundamento legal de la
denegación de inscripción es, por un lado, que la prestación en cuestión
adolece de indeterminación, en cuanto consta en un documento (el
protocolo) oculto para la sociedad; y, por otro, que los pactos de socios
que se mantengan reservados no son oponibles a la sociedad.
La DGRN acepta el recurso y revoca la calificación negativa, permitiendo la inscripción de dicha cláusula. Señala,
al efecto, que, en el ámbito doctrinal, se admite que la eficacia de
los pactos parasociales y, en concreto de los protocolos familiares,
se asegure frente a la sociedad y los terceros, en el ámbito del
ordenamiento corporativo, mediante determinados remedios estatutarios, uno de
los cuales es precisamente el empleado en el caso del presente recurso: la
configuración de la obligación de cumplir el protocolo familiar como una
prestación accesoria, de modo que su incumplimiento se sancione con la exclusión del
socio incumplidor.
Y en el presente caso, la
obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada
mediante su formalización en escritura pública, de suerte que su íntegro contenido
está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente
cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente,
sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones, quedan obligados por
la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable.
Resolución DGRN de 26 junio de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/111243
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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