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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de marzo de 2017

Cuestión prejudicial sobre interés moratorio en el préstamo hipotecario

El TS eleva al TJUE una cuestión prejudicial para que determine si la doctrina sobre el interés de demora que viene aplicando en esta materia es conforme al Derecho de la Unión Europea.

La Sala, ante la falta de un criterio legal válido y a fin de
evitar la inseguridad jurídica producida por la disparidad de los seguidos en los
diversos tribunales, fija jurisprudencialmente desde 2015 que para que el interés
de demora establecido en cláusulas no negociadas no resulte abusivo no debe exceder,
como límite, el 2% del interés remuneratorio establecido en cada caso.

Además, respecto a los efectos de la declaración de abusividad
por superar este límite, siguiendo al TJUE, determina la obligación del juez de
dejar sin aplicación la cláusula en cuestión, de manera que esta no vincule al consumidor,
pero sin modificar nunca su contenido ni aplicar supletoriamente otra norma, pues
no es esta un cláusula necesaria para que el contrato subsista en beneficio de este,
único supuesto en el que el TJUE admite la integración de estos contratos.

Para el alto Tribunal la eliminación por abusivo del recargo
por demora no puede suponer la del interés remuneratorio, que debe seguir devengándose
al persistir su causa, independiente de la de aquel: la retribución del prestamista
por la puesta a disposición del prestatario de una cantidad de dinero que este ha
de devolverle.

Es el precio del servicio​​ y, siempre que este se incluya en una
cláusula clara y comprensible, la abusividad de la misma no puede ser apreciada
por el juez por tratarse de una parte esencial del contrato.

Justificando las causas por las que viene aplicando esta doctrina,
el TS plantea la posible oposición a la normativa de la Unión Europea de la fijación
de un límite máximo del 2% sobre el interés remuneratorio establecido en el contrato
de préstamo, para considerar que el interés de demora es abusivo; la supresión total
del recargo por demora en caso de ser declarado abusivo; y subsidiariamente, y si
cabe el mantenimiento del interés remuneratorio una vez eliminado el moratorio,
como sostiene el TS, si habría que eliminar ambos tipos de interés o si cabe aplicar
el interés legal, soluciones estas dos últimas aplicadas por algunos tribunales
españoles.

ATS Sala 1ª de 22 febrero 2017. EDJ 2017/9857

Fuente:

Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo​

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Cuestión prejudicial sobre interés moratorio en el préstamo hipotecario

El TS eleva al TJUE una cuestión prejudicial para que determine si la doctrina sobre el interés de demora que viene aplicando en esta materia es conforme al Derecho de la Unión Europea.

30/03/2017
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