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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de mayo de 2020

Crédito concursal y calificación de contingencia por litigiosidad

El TS determina que si el proceso judicial no ha comenzado no se puede calificar el crédito como litigioso, y por tanto, como contingente, pues la situación de litigiosidad comienza con la interposición y admisión de la demanda, desapareciendo tal carácter cuando recae sentencia firme o provisionalmente ejecutiva, lo que implica la transitoriedad de la contingencia por litigiosidad.

Una vez que concluye un juicio
por mayor cuantía, la mercantil que tenía el crédito litigioso solicitó la
modificación del reconocimiento de crédito efectuado, a fin de que se le
reconociera un crédito ordinario.

La administración concursal se
opuso a dicha pretensión, por considerar que la sentencia firme recaída en el
proceso judicial de referencia no había cuantificado el crédito de la
solicitante, que estaba sujeto a lo que resultara en ejecución de sentencia y a
una compensación de un crédito a favor de la concursada.

Promovido el correspondiente
incidente concursal, el juzgado mercantil desestimó la pretensión de la empresa
recurrente, por los siguientes y resumidos motivos: (i) la sentencia dictada en
el procedimiento seguido entre las partes contiene pronunciamientos tanto
declarativos como de condena; (ii) el crédito de la empresa sigue siendo
ilíquido, pues debe darse lugar a una compensación, tiene que cuantificarse
económicamente una indemnización de la que únicamente se dan la bases y siguen
sin cuantificar los créditos por costas; (iii) consecuentemente, el crédito
sigue siendo contingente sin cuantía propia.

Señala la Sala que los créditos
sometidos a condición suspensiva y los litigiosos serán reconocidos en el
concurso como créditos contingentes sin cuantía propia y con la calificación
que corresponda, admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el
juicio sin más limitaciones que la suspensión de los derechos de adhesión, de
voto y de cobro. En todo caso, la confirmación del crédito contingente o su reconocimiento
en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, otorgará a su
titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía
y calificación".

Esta condición de litigioso la
tiene cualquier crédito cuya existencia haya sido directamente cuestionada en
un procedimiento judicial, mientras no recaiga una resolución firme o
susceptible de ejecución provisional que lo reconozca".

De donde se deduce que la
calificación de contingencia por litigiosidad es, por definición, transitoria,
puesto que depende del resultado del litigio en que se esté discutiendo el
crédito. Si el proceso concluye con resolución desestimatoria, el crédito
deberá ser dado de baja de la lista de acreedores. Mientras que, si es
estimatoria, el reconocimiento del crédito será confirmado con la cuantía que
se haya fijado en la resolución firme o susceptible de ejecución provisional
que haya puesto fin al litigio.

Ahora bien, la calificación de
contingencia no se refiere solo a la pendencia del pleito, sino también a la
determinación de la cuantía, puesto que mientras que el crédito no sea
exactamente cuantificable no puede incorporarse de manera definitiva (en el
sentido de no contingente) a la lista de acreedores.

Y en el presente caso, la
sentencia firme recaída en el juicio de mayor cuantía, y que dio lugar al
reconocimiento del crédito como contingente, no liquidó la cantidad de la que
era acreedora la empresa frente a la concursada, sino que la determinación de
su importe dependía de unas operaciones en ejecución de sentencia que, a la
fecha de interposición de la demanda de incidente concursal, no estaban
concluidas, por lo que el crédito no estaba definitivamente cuantificado. Lo que,
como hemos visto, impedía todavía su confirmación como crédito ordinario con
cuantía propia.

STS (Civil) de 11 marzo de 2020. EDJ 2020/550190

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Crédito concursal y calificación de contingencia por litigiosidad

El TS determina que si el proceso judicial no ha comenzado no se puede calificar el crédito como litigioso, y por tanto, como contingente, pues la situación de litigiosidad comienza con la interposición y admisión de la demanda, desapareciendo tal carácter cuando recae sentencia firme o provisionalmente ejecutiva, lo que implica la transitoriedad de la contingencia por litigiosidad.

29/05/2020
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