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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de agosto de 2020

Contrato de arrendamiento y novación

Debe atenderse a la interpretación contractual que está reservada a los tribunales de primera y de segunda instancia.

El TS considera que para apreciar si la novación de un contrato de arrendamiento tiene carácter extintivo o modificativo de la anterior relación se debe atender a la interpretación contractual que, según tiene dicho, queda reservada a los tribunales de primera y de segunda instancia.

Se formuló demanda de desahucio por precario alegando que el demandado ocupa determinadas parcelas de su propiedad sin título ni contrato alguno, tras haberle requerido de desalojo y negarle una nueva prórroga. El demandado se opone alegando que está vigente una nueva relación arrendaticia desde el año 2009, que sustituye a la inicial de 1993, ya que existió una novación extintiva, por lo que entiende que se debe aplicar la Ley 49/2003, de Arrendamientos Urbanos (EDL 2003/127845).

Rechazada la demanda en la instancia, pero apreciada en apelación, interpone el demandado recurso de casación

 

La Sala reconoce que es cierto que no cabe hablar de la existencia de una situación de precario cuando el supuesto precarista posee por razón de un contrato de arrendamiento y la verdadera discusión está en si el mismo continúa o no vigente. Se trata de supuestos de hecho absolutamente distintos y en este último caso lo procedente por parte de quien sostiene la extinción es acreditar que se dan las circunstancias necesarias para ella.

No obstante, habiéndose discutido en el proceso sobre la subsistencia del contrato con práctica de prueba sobre ello, carece de sentido el planteamiento de una inadecuación de procedimiento que, además, no lo ha sido por la vía del recurso por infracción procesal que sería el adecuado para ello. Es así porque la Ley de Enjuiciamiento Civil asigna el mismo tipo de proceso -juicio verbal- para el caso de extinción de la relación arrendaticia y de precario.

Respecto al motivo primero, la apreciación de si un convenio novatorio tiene carácter extintivo o modificativo de la anterior relación ( artículos 1203 y 1204 CC) entra en los márgenes de lo que ha de entenderse por interpretación contractual, que reiterada jurisprudencia de esta sala considera que queda reservada a los tribunales de instancia -de primera y de segunda instancia- por lo que lo resuelto por la Audiencia Provincial al respecto ha de ser mantenido en casación salvo que dicha interpretación contraríe las normas legales que la rigen o resulte arbitraria, ilógica o irrazonable , lo que en absoluto queda demostrado en el caso.

Tampoco cabe apreciar infracción de las normas que en él se citan, artículo 83.1.b LAR 1980 y 1566 CC, aun cuando en el momento actual, incluso si se siguiera la tesis de la parte recurrente, el contrato habría de considerarse extinguido. No cabe alegar en casación que el procedimiento haya sido inadecuado -lo que, aunque así hubiera sido, no habría dado lugar a indefensión alguna- y la sentencia impugnada no ha decretado el desahucio por precario sino que ha considerado extinguido el plazo contractual con anterioridad a la interposición de la demanda, lo que da lugar a la desestimación pues efectivamente no se ha decretado la extinción por precario dando por sentada una extinción anterior, sino que la resolución recurrida ha tratado y resuelto sobre dicha extinción con aplicación de la normas propias para ello.

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Contrato de arrendamiento y novación

Debe atenderse a la interpretación contractual que está reservada a los tribunales de primera y de segunda instancia.

18/08/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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