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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de septiembre de 2018

Contactos entre menores preadoptados con abuela biológica

El TS declara la posibilidad de fijar un régimen de visitas entre la familia biológica y los menores bajo guarda con fines adoptivos si ello favorece el interés de los mismos.

Una La abuela interpuso demanda
contra dicha determinación que resultó estimada por el juzgado de primera
instancia, valoradas las circunstancias fácticas y el análisis de la
legislación aplicable, determinando un régimen de visitas también con estos dos
menores. La Administración recurrió en apelación, que resultó desestimada por
la AP.

La Administración interpone recurso
de casación contra sentencia que reconoció un régimen de visitas de una abuela
con dos de sus nietas en régimen de guarda con fines adoptivos. Considera que
no ha sido valorado correctamente el interés superior de los menores que, bajo
dicho régimen, y acordada la idoneidad de los guardadores, lo que procede es la
extinción de relaciones con la familia biológica, salvo que concurriera un
especial interés para ellos, lo que no es el caso, toda vez que se encuentran ya
plenamente integrados en el núcleo de acogida.

La Sala comenta una sentencia
anterior con menores en acogimiento preadoptivo, figura que desapareció con las
reformas en materia de protección de menores de 2015 y fue sustituida por la
guarda con fines adoptivos, aquí controvertida.  Este cambio fue más allá
de una modificación terminológica, persiguiendo integrar al menor en la que
será su familia adoptiva. De ahí que, en efecto, se produce la suspensión del
régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando los menores se
encuentran bajo guarda con fines adoptivos.

No obstante, al no tratarse de
una adopción definitiva es por lo que se habla de suspensión y no de extinción
de las relaciones con la familia de origen, en tanto no se obtenga la
resolución judicial constitutiva de aquella. Estas comunicaciones serán
posibles si por alguna razón conviene al interés del menor o se va mantener
algún tipo de relación del adoptado con su familia de origen, en base a este
mismo interés.

Por tanto, el Tribunal considera
que este interés ha sido adecuadamente valorado en la sentencia recurrida,
echándose en falta, por el contrario, en el informe de la Administración, un
análisis del posible perjuicio que el contacto de los menores con su abuela
pudiera causarles.

STS Sala 1ª de 15 junio de 2018. EDJ 2018/103958

Fuente: ADN Jurídico

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Contactos entre menores preadoptados con abuela biológica

El TS declara la posibilidad de fijar un régimen de visitas entre la familia biológica y los menores bajo guarda con fines adoptivos si ello favorece el interés de los mismos.

26/09/2018
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