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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de febrero de 2018

Condición resolutoria incluida en contrato de obra: Nulidad

El TS considera despido improcedente la extinción de un contrato de obra o servicio determinado cuando la contrata a la que está vinculado el trabajador no ha finalizado sino que ha visto reducido su objeto. Aunque la reducción del volumen de la contrata esté consignada como una causa de resolución del contrato de trabajo, esta causa es nula ya que en estos casos el contrato debe extinguirse por la vía del despido objetivo por causas productivas.

La empresa comunica a la trabajadora
la extinción de su contrato alegando que la obra para la que trabaja ha quedado
reducida en un elevado porcentaje (más del 50%). Confirmado en la instancia la extinción,
el TSJ rechaza la clausula resolutoria incluida en el contrato y declara la improcedencia
del despido.

La cuestión que se plantea pasa por
determinar el valor que debe darse a la cláusula adicional establecida en el contrato
trabajo que supedita su duración a una reducción del volumen de la empresa cliente.

La Sala, siguiendo doctrina consolidada,
entiende que existe la posibilidad de establecer condiciones resolutorias siempre
que se hubieran pactado desde el principio. No obstante, también considera que estas
clausulas deben ser interpretadas de forma restrictiva y no son válidas aquellas
que pueden incluirse dentro de las restantes causas de extinción del ET.

Respecto del contrato de obra o servicio,
el TS señala que aunque su causa natural de terminación es la finalización de la
obra o la realización del servicio, no pueden introducirse nuevos motivos extintivos,
vinculados a la minoración -o terminación parcial- de la contrata.

En el presente caso, el contrato suscrito
entre la empresa y la trabajadora tiene su causa natural de terminación un acontecimiento
que no se ha producido: la finalización del encargo que la empresa principal realiza
a la citada empleadora.

Por ello, la condición resolutoria
que las partes han pactado carece de validez, puesto que tiene por finalidad evitar
la regulación específicamente establecida para el supuesto de problemas organizativos,
técnicos o productivos. Es decir, introducir en el contrato de obra esta clausula
supone la elusión del régimen jurídico propio del despido (objetivo o colectivo)
por causas organizativas o productivas (formalidades, indemnización, cómputo a efectos
de despido colectivo, causalidad, etc.).

Así, en cuanto la empresa ha dado
por terminada la vinculación con su trabajadora invocando la reducción del volumen
de actividad, sin duda entendiendo que así lo permite la cláusula pactada, la declaración
de nulidad de esta cláusula convierte en ilegal la decisión, lo que se traduce en
la declaración de improcedencia del despido.

STS Sala 4ª de 14 noviembre de 2017.EDJ 2017/237211

Fuente: ADN Social

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Condición resolutoria incluida en contrato de obra: Nulidad

El TS considera despido improcedente la extinción de un contrato de obra o servicio determinado cuando la contrata a la que está vinculado el trabajador no ha finalizado sino que ha visto reducido su objeto. Aunque la reducción del volumen de la contrata esté consignada como una causa de resolución del contrato de trabajo, esta causa es nula ya que en estos casos el contrato debe extinguirse por la vía del despido objetivo por causas productivas.

09/02/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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