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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de marzo de 2018

Condena a aseguradora médica a intereses de demora por mala praxis médica

Señala el TS que, en los supuestos de indemnización por mala praxis de los facultativos del cuadro de la compañía aseguradora, ésta conlleva que se le deba condenar a la indemnización y los intereses de demora, pues su obligación conlleva no sólo a la prestación de la asistencia, sino que ésta debe ser cumplida convenientemente.

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La cuestión jurídica se centra en
si a una compañía de seguros de salud declarada civilmente responsable por una mala
praxis médica de profesionales de su cuadro, le es de aplicación el régimen de mora
establecido en el art. 20 LCS.

El Juzgado de Primera Instancia dio
la razón a la demandante y condenó a la compañía al pago de la indemnización solicitada
en aplicación del art. 1903 CC, a los que sumó los intereses legales desde la demanda
y los procesales desde la sentencia.

La paciente afectada recurrió en apelación
la anterior sentencia, a su juicio insuficiente por no contener los intereses de
demora previstos en el art. 20 LCS; que fue desestimada al entender la Audiencia
que estos intereses difícilmente concilian con el tipo de prestación de hacer a
que se obliga la aseguradora en los seguros de asistencia sanitaria –obligación
de medios consistente en prestar un servicio médico cuando lo solicite el asegurado-
al tratarse de una prestación ajena a la lógica indemnizatoria que subyace en dicho
precepto, y porque la responsabilidad de la aseguradora en un caso como el enjuiciado,
de mala praxis de un médico de los de su cuadro, puede considerarse contractual
o extracontractual por hecho ajeno, pero en ningún caso tiene fundamento en la prestación
derivada de un contrato de seguro.

El TS lo estima por entender que el
régimen de intereses moratorios del art. 20 LCS no está previsto únicamente para
el incumplimiento de la prestación característica e inmediata del asegurador, sino
que alcanza a todas las prestaciones convenidas vinculadas al contrato de seguro
de asistencia sanitaria, por lo que condena a la compañía al pago de dichos intereses
desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos con la demanda hasta el completo
pago de la indemnización.

Se formula voto particular por un
magistrado, que considera que la LCS sanciona exclusivamente la mora por parte de
la aseguradora en las obligaciones derivadas directamente del contrato de seguro
y que constituyen el objeto del mismo: la asistencia médica, y no la que puede derivar
de la aplicación de una norma ajena al contrato, como en este caso el CC art.1903,
según el resultado de la asistencia prestada.

STS Sala 1 Pleno de 6 febrero de  2018. EDJ 2018/4076

Fuente: ADN Jurídico

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Condena a aseguradora médica a intereses de demora por mala praxis médica

Señala el TS que, en los supuestos de indemnización por mala praxis de los facultativos del cuadro de la compañía aseguradora, ésta conlleva que se le deba condenar a la indemnización y los intereses de demora, pues su obligación conlleva no sólo a la prestación de la asistencia, sino que ésta debe ser cumplida convenientemente.

14/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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