La controversia en casación parte
de los siguientes presupuestos: diversos compradores de viviendas sobre plano
entregaron dinero a cuenta a la sociedad promotora, cuya restitución al
amparo de la Ley 57/1968 estaba garantizada por diversos bancos; la
promotora, deudora principal de la obligación de restitución de las cantidades
entregadas a cuenta, fue declarada en concurso de acreedores; en el concurso de
acreedores se aprobó un convenio que incluía una quita del 35% del importe de
los créditos y una espera de 5 años; algunos compradores que ahora recurren en
casación, en cuanto acreedores de la obligación de restitución de las
cantidades entregadas a cuenta, votaron a favor del convenio.
No se discute, que conforme al art.
134 LC , estos compradores de viviendas sobre plano, en cuanto acreedores
concursales de la obligación de restitución de las cantidades entregadas a
cuenta, se ven afectados por el convenio aprobado, con el consiguiente efecto
novatorio de sus obligaciones (por lo que respecta a la quita y los
aplazamientos de pago), en virtud de lo previsto en el art. 136 LC .
La cuestión controvertida radica
en si estos efectos novatorios se extienden a la responsabilidad solidaria que
respecto de la restitución de esas cantidades entregadas a cuenta corresponde a
quienes garantizaron esta obligación en cumplimiento de lo prescrito en la Ley
57/1968.
El art. 135 LC regula lo que en
su rúbrica denomina «límites subjetivos» del convenio. Esto es, en qué medida y
cuándo puede oponerse la novación de los créditos contra el concursado objeto
del convenio, frente a los terceros fiadores y a los responsables solidarios
del cumplimiento de esas obligaciones del concursado. En cualquier caso, a
los acreedores que no hubieran votado a favor del convenio no les será oponible
la novación de sus créditos por los terceros responsables solidarios y los
fiadores.
Concluye la Sala que, de acuerdo
con e acuerdo con la normativa que rige la asunción de la obligación de
garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, la adhesión de
los compradores beneficiarios de esta garantía al convenio del concurso de
acreedores de la promotora no altera el derecho de dichos compradores a dirigirse
contra la aseguradora para la restitución garantizada en caso de incumplimiento
de la obligación de la promotora.
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