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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de septiembre de 2017

Comunicación de renuncia al cargo de Administrador

La DGRN señala que, aunque no se excluye la facultad de libre renuncia al cargo de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada, se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad, y a tal efecto puede considerarse suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio. Si el envío postal resulta infructuoso, el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente.

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El administrador solidario de una SL renuncia a su cargo ante notario y encarga a éste que envíe su renuncia por correo certificado con acuse de recibo a la sociedad, envío es devuelto porque en el domicilio social no hay nadie al tratarse de una tienda quebrada. También se intentó comunicar su dimisión también al otro administrador y socio, sin éxito. El registrador deniega la inscripción de la renuncia

Entiende el centro directo que el acta notarial acredita únicamente el simple hecho del envío de la carta por correo, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo y la devolución del envío por no haber podido realizarse la entrega, pero no cambia los efectos de la notificación, que serán los establecidos con carácter general para las cartas certificadas con acuse de recibo por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Por tanto, conforme a lo establecido en el Reglamento anteriormente citado hay que entender que la devolución de un correo certificado con acuse de recibo no produce los efectos de una notificación.

Además,  en el ámbito del Reglamento Notarial hay que ajustarse al principio constitucional de tutela efectiva y la doctrina jurisprudencial que asegura, en el mayor grado posible, la recepción de la notificación por el destinatario de la misma, a cuyo fin deben de extremarse las gestiones en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales.

Resolución DGRN de 3 agosto de 2017. Registro Mercantil. EDD2017/183583


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Comunicación de renuncia al cargo de Administrador

La DGRN señala que, aunque no se excluye la facultad de libre renuncia al cargo de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada, se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad, y a tal efecto puede considerarse suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio. Si el envío postal resulta infructuoso, el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente.

26/09/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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