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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de marzo de 2018

Cómputo de período de antigüedad por sucesión de contratos temporales

El TS considera que debe remontarse el momento inicial del cómputo del complemento de antigüedad al momento inicial de la contratación temporal del empleado convertido en fijo tras una larga cadena de contratos temporales y, ello con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos sucesivos. El cómputo de la antigüedad en litigio ha de incluir, en definitiva, los períodos de tiempo efectivamente trabajados, sumando, todos los períodos de prestación de servicios efectivos.

La cuestión controvertida plantea
la cuantificación del complemento de antigüedad en un supuesto de sucesión de
varios contratos temporales con interrupciones significativas entre algunos de
ellos.

Señala la Sala que existen respuestas
distintas ante idénticas controversias, pues aunque ambas sentencias
coinciden en excluir los períodos de tiempo de interrupción en la prestación de
servicios, resultan contradictorias respecto del momento inicial del cómputo de
la antigüedad, ya que mientras la sentencia recurrida establece la fecha de
inicio del cómputo de la antigüedad en la del primer contrato suscrito después
de la única interrupción significativa en la cadena contractual, despreciando
todos los contratos acaecidos antes de la interrupción de la cadena contractual,
la sentencia referencial tiene en cuenta todos los contratos con independencia
de que hubieran sido celebrados antes o después de las interrupciones en la
cadena.

Por tanto, la doctrina es
constante en declarar que debe remontarse el momento inicial  de
cómputo del complemento de antigüedad al momento inicial de la contratación
temporal del empleado convertido en fijo tras una larga cadena de contratos
temporales y ello con independencia de las interrupciones que se hayan podido
producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.

Ello es así porque el complemento
de antigüedad  tiene por objeto compensar la adscripción del
trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de
servicios; adscripción y experiencia que no concurren o no se pueden obtener en
las fases de interrupción en la secuencia contractual en las que el vínculo
laboral no existe, lo que, sin duda, resulta aplicable al complemento de
capacitación y permanencia.

Aplicando esta doctrina al caso
de autos se estima el recurso en lo que concierne al cómputo del período de
antigüedad del demandante, a efectos del complemento de ese nombre que ha de
comenzar en el momento inicial de vigencia de su primer contrato temporal, pero
del que se debe descontar el período de interrupción del vínculo laboral que se
produjo entre el 8 de octubre de 2003 y el 1 de agosto de 2004.

STS Sala 4ª de 22 noviembre de 2017. EDJ 2017/259470

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Cómputo de período de antigüedad por sucesión de contratos temporales

El TS considera que debe remontarse el momento inicial del cómputo del complemento de antigüedad al momento inicial de la contratación temporal del empleado convertido en fijo tras una larga cadena de contratos temporales y, ello con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos sucesivos. El cómputo de la antigüedad en litigio ha de incluir, en definitiva, los períodos de tiempo efectivamente trabajados, sumando, todos los períodos de prestación de servicios efectivos.

21/03/2018
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