Rechaza la Sala ampliarlo a la posibilidad de disfrutar los festivos trabajados en el mes de diciembre en el primer trimestre del año o de acumular el festivo a fines de semana, días de descanso o vacaciones por no acreditarse que fuese una práctica generalizada en toda la empresa, sino solo en algunas delegaciones.
La condición más beneficiosa es un beneficio individual o plural que excede de lo establecido legal o convencionalmente que se incorpora por la habitualidad, regularidad y persistencia en el tiempo al nexo contractual.
El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 3.1 c) ET aunque su desarrollo y límites han sido establecidos por la jurisprudencia. Se debe haber adquirido y disfrutado en virtud de su consolidación por obra de una voluntad inequívoca de concesión, que no una permisividad, por parte del empresario, es decir, que se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho, surgido de un acuerdo de voluntades expreso o tácito, que además se mantiene en el tiempo.
Estas condiciones tampoco pueden ser menos favorables o contrarias a las establecidas en las disposiciones legales, incluidos los convenios colectivos.
La incorporación al nexo contractual impide que puedan ser suprimidas por un acto unilateral del empresario sin recurrirse a la vía específica procedimental establecida para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La condición más beneficiosa puede ser modificada por tres vías:
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.