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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de junio de 2017

Compatibilidad de incremento de pensión de IP española con pensión de otro Estado UE

El TSJ Galicia considera compatible la acumulación del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente española al cumplimiento de los 55 años con la pensión de jubilación reconocida en otro Estado miembro.

Entiende el Tribunal, reiterando jurisprudencia, que la prohibición
de concurrencia, que acarrea la suspensión del complemento, sólo se produce cuando
su perceptor realiza un trabajo.

Además, la normativa de coordinación exige una previsión específica
de incompatibilidad con la pensión foránea (o carácter externo de la norma anticúmulo
nacional) inexistente en la normativa española.

En todo caso, y de haberse aplicado la norma nacional anticúmulo
se tendría que haber tenido en cuenta, como límite, el monto de la propia prestación
o ingresos concurrentes.

Así, el hecho de estar percibiendo una pensión de jubilación
en el extranjero no puede obstaculizar en este caso el acceso del demandante al
incremento reclamado.

Por un lado, el desconocimiento del régimen de esa pensión de
jubilación no permite asimilar esta prestación a una pensión de jubilación causada
conforme a la legislación española, ni tampoco puede calificarse de incompatible
cuando el inciso segundo del art. 141. 2 de la LGSS 1994 sólo establece la incompatibilidad
entre la percepción del incremento previsto y la realización de trabajos, por cuenta
propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social, lo que en el presente caso no se da, porque el actor no realiza trabajo
alguno, sino que percibe una pensión de jubilación.

Aunque la Sala ha dictado otros fallos contradictorios con el
anterior; en base a sostener que dicho incremento tiene por objeto cubrir el vacío
de recursos económicos provocado por las circunstancias que según la normativa aplicable
dificultan la obtención de empleo; y que tal vacío no existe cuando el beneficiario
de la pensión de Incapacidad Permanente Total cualificada es al mismo tiempo pensionista
de jubilación, es decir, percibe una compensación económica precisamente por estar
apartado por razón de su edad del mundo laboral, en el presente caso se desconoce
cuál es el régimen por el cual el trabajador se ha jubilado en Holanda, previsiblemente
el equivalente al régimen general, de modo que no podemos concluir que su jubilación
en Holanda obedece a su voluntad, como sucede en el régimen de autónomos, por lo
que no existe identidad de razón con el contenido de la referida doctrina.

Hay que tener en cuenta que sobre la posible acumulación del
complemento de IP y una pensión en otro Estado miembro, se ha planteado cuestión
prejudicial ante el TJUE, todavía pendiente de pronunciamiento.

STSJ Galicia Sala de lo Social de 16 marzo de 2017. EDJ 2017/35696

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Compatibilidad de incremento de pensión de IP española con pensión de otro Estado UE

El TSJ Galicia considera compatible la acumulación del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente española al cumplimiento de los 55 años con la pensión de jubilación reconocida en otro Estado miembro.

15/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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