Se plantean al ICAC qué aspectos concretos de la LAC se aplican a los trabajos de auditoría sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, y también cuando debe entenderse que se inicia el ejercicio económico en algunos supuestos concretos a fin de determinar cuál es el primer ejercicio económico al que se aplica la LAC.
El ICAC aclara que la disposición de la LAC objeto de la consulta pospone a una fecha posterior a la entrada en vigor de la LAC la nueva regulación de los aspectos de las secciones y capítulos indicados en ella que están relacionados con la realización concreta de un trabajo de auditoría de cuentas y con la emisión del informe y que se regulan de distinta forma a la LAC de 2011. Esta regulación resulta aplicable a los trabajos de auditoría sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.
El ICAC detalla qué regulación se pospone y cuál no, dentro de cada una de las secciones y capítulos (todos ellos del Título I) indicados por la disposición de LAC objeto de la consulta.
Por otra parte, el inicio y el final del ejercicio económico es una cuestión regulada en la legislación específica que se aplica a cada entidad, según su naturaleza jurídica. Si conforme a esa normativa el inicio del ejercicio debe considerarse posterior al 17-6-2016, se aplica la LAC en la auditoría de ese ejercicio, de lo contrario, se aplica la LAC de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la sociedad de nueva creación, con carácter general, la fecha de inicio del ejercicio es la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, salvo disposición contraria en los estatutos.
En la fusión o escisión de una sociedad de capital, puede entenderse que la fecha de inicio del ejercicio económico es la correspondiente a la fecha de efectos contables de la operación de acuerdo con las circunstancias que concurran en ella y atendiendo a lo regulado en el PGC.
Respecto a la transformación del objeto social o traslado del domicilio social, en la medida que no conlleven un cambio de fecha de cierre del ejercicio, debe atenderse a la fecha de inicio de sus operaciones;
Por último, en el cambio de fecha del cierre del ejercicio económico, debe atenderse a la fecha de inicio de cada uno de los ejercicios.
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