Un abogado por cuenta propia, que normalmente condiciona sus honorarios al resultado del pleito, quiere prestar servicios gratuitos a amigos y familiares.
Ante esta circunstancia, eleva consulta planteando dos cuestiones:
– si esta actuación está sujeta a IVA; y
– si debe declarar alguna cantidad en el IRPF.
La DGT, analizada la normativa aplicable, concluye:
En el ámbito del IVA, al efectuarse la operación a título gratuito y para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional, los servicios se califican como autoconsumo.
En este marco, si el servicio prestado es el mismo servicio que el recibido de un tercero y no genera derecho a la deducción total o parcial del IVA, la operación está no sujeta, en caso contrario el servicio está sujeto por tratarse de una operación asimilada a las prestaciones de servicios.
En el ámbito del IRPF, los servicios prestados de forma gratuita se computan como ingreso por su valor de mercado. La fijación de este valor puede acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Consulta DGT V3236/2018 de 19 diciembre de 2018. EDD 2018/133701
Fuente:
ADN Jurídico
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