Se plantea como única cuestión la procedencia o no de que las propinas abonadas por los jugadores a los "crupier" de los Casinos de Juego se excluyan de la base imponible de la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
La DGT establece cuál es su tributación en los principales impuestos. Así, respecto del Impuesto sobre Sociedades hay que tener en cuento que la normativa sobre el reglamento de casinos de juego establece la regulación de las propinas, previendo la norma de adaptación del PGC para los casinos de juego una cuenta para la contabilización de los ingresos procedentes de dichas propinas.
Por tanto, si las propinas recibidas tienen la consideración de ingreso contable, su importe debe integrarse en la base imponible del IS. Asimismo, el gasto contable derivado de la remuneración a los empleados con cargo al tronco de propinas es deducible.
Sin embargo, si la remuneración de los empleados con cargo al tronco de propinas no se deriva del contrato celebrado entre el trabajador y la entidad que explota el casino, no sería deducible por considerarse una liberalidad.
En relación con el IVA hay que entender que no forman parte de la base imponible de la sociedad que tiene por actividad la explotación de un casino.
Por último, respecto al IRPF, las propinas constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retenciones a cuenta, ya que no pueden incluirse dentro de los supuestos de mediación.
Consulta DGT V3095/2017 de 29 noviembre de 2017. EDD 2017/262515
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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