El TEAC entiende que las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
La cuestión consiste en determinar si en los casos de reducción de capital social mediante la amortización de acciones adquiridas por la sociedad a un socio existe obligación de tributar o no por la modalidad OS.
Recurre la Administración alegando, entre otros motivos y en cuanto a la consideración de ambas operaciones (compra de participaciones y reducción de capital) como independientes o no, mientras que el TEAR sostuvo que se trataba de dos negocios jurídicos independientes e inconexos, la Administración considera que no pueden ser consideradas como operaciones independientes, formando parte de una única voluntad (reducir capital social devolviendo las aportaciones a los socios). ;
El TEAC resuelve que en esta operación de reducción de capital, acordada con la finalidad de amortizar determinadas participaciones sociales de la propia sociedad que han de adquirirse a un socio previamente identificado y por un precio estipulado en dicha Junta, no debe tributar como una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios en la modalidad OS, sino que ha de tratarse como dos negocios jurídicos independientes (por un lado, transmisión de las participaciones sociales por un lado y, por otro lado, reducción de capital sin devolución de aportaciones).
Por tanto, no todas las reducciones de capital deben tributar efectivamente sino tan sólo aquellas que determinan una entrega de bienes o derechos a los socios, dado que no es posible determinar la base imponible, constituida por el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, cuando no exista tal desplazamiento.
Además, si bien es cierto que, con carácter general, con la reducción del capital se pretende la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, no es esta la única finalidad perseguida, pudiendo de hecho producirse, como este caso, por la simple amortización de las participaciones adquiridas.
Resolución TEAC 998/2017 de 16 noviembre de 2017. EDD 2017/250472
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.