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¿Cuándo y cómo iniciarlo?
Se debe reclamar directamente al banco a partir del lunes 23 de enero, y una vez recibida dicha reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
Por su parte, las entidades financieras tendrán un mes para poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con este procedimiento extrajudicial.
¿Está el banco obligado a pagarme?
La entidad puede aceptar la reclamación o no. Si la admite, deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver, que incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo más los intereses legales de demora que correspondan.
No obstante, puede rechazar la reclamación porque considere que la cláusula suelo de la hipoteca no es abusiva y tendrá que comunicar por escrito por qué considera que es transparente.
¿Cómo me tiene que devolver el dinero el banco?
La devolución, por defecto, será en efectivo, aunque existen otras posibilidades como que el cliente y el banco renegocien las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual en un tanto por ciento o amortizando capital.
La devolución en efectivo se abonará en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial.
¿Se puede utilizar este sistema si la hipoteca está amortizada?
Sí, puede acogerte al procedimiento extrajudicial para recuperar el dinero pagado de más en su momento siempre que no haya prescrito la acción, siendo el plazo de prescripción que se aplica, con carácter general, el marcado por el código civil para este tipo de acciones, que está fijado en 15 años.
¿Y si ya he demandado al banco?
Las partes, de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
¿Su uso impide ir a los tribunales posteriormente?
No. De hecho el consumidor puede ir directamente a la vía judicial u optar por esta vía si el banco le niega la devolución o si no está de acuerdo con la cantidad que le reconoce. No obstante, si se ha iniciado el procedimiento extrajudicial, las partes no podrán realizar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa hasta su resolución
¿Qué ocurre con las costas si voy a los tribunales?
Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, el banco será condenado a pagar las costas.
No obstante, si el cliente va directamente a los juzgados y la entidad de crédito se allana antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas y cada parte asumirá su parte de los gastos judiciales.
También podría darse el caso de que si un cliente demanda a la entidad y el Juez le concede una cantidad menor a la ofrecida por el banco, puede ver mala fe en el procedimiento y podría ser condenado a costas judiciales.
Si me devuelven ¿cómo tributan estas cantidades?
Si el dinero pagado de más por la cláusula suelo les sirvió para desgravarse por vivienda habitual los consumidores tendrán que declararlo en el siguiente ejercicio.
La cantidad recibida y los intereses de demora no tendrán que declararse al no entrar en la base imponible del IRPF.
Por otra parte, no resultará necesario declarar, respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
¿Quién controla el proceso?
El Real Decreto Ley establece la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de la norma. En este órgano estarán presentes consumidores y abogados y emitirá un informe semestral. Velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables.
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