RESPUESTA
Lamentamos
decirle que no es así, este ingreso que ha recibido la Comunidad es que como si
lo hubieran recibido cada uno de los vecinos y por tanto cada vecino viene
obligado a incluir en su declaración la parte proporcional de la subvención de
cada uno.
Dicho lo anterior hay que indicar que en el caso de esta persona
consultante el mero hecho de percibir esta subvención le hace estar obligado a
presentar la declaración porque este tipo de ingreso es una Ganancia
Patrimonial sin retención y para no estar obligado a realizar la declaración
con este tipo de ingresos el máximo anual de ingresos de esta persona deberían
haber sido 1.000 euros anuales y como nos ha indicado supera ampliamente esta
cantidad y se verá obligado a presentar la declaración y a consignar esta
subvención de 30 euros como “Ganancia Patrimonial que no deriva de transmisión”
que va en la Base Imposible General.
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