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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de enero de 2019

Certificados emitidos por la TGSS y responsabilidad en sucesión de empresa

Señala el TS que el certificado de la TGSS que informa de que la empresa adquirida no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social no exonera de responsabilidad a la empresa adquirente en un caso de sucesión de empresa, ya que pueden existir deudas sobre las que el acreedor no haya efectuado aun reclamación.

Descargar demanda de despido
por incumplimiento de obligaciones de subrogación empresarial​ ICONO-PDF.jpg

Una empresa declarada en concurso
es adquirida por otra que se subroga en los trabajadores, produciéndose una sucesión
de empresa. Un año después la TGSS reclama el pago de cotizaciones a la empresa
adquirente por derivación de responsabilidad solidaria por las deudas con la Seguridad
Social de la empresa adquirida. La adquirente recurre el acta de liquidación alegando
que, antes de adquirir la empresa, solicitó el certificado a la TGSS de que la empresa
adquirida se encontraba al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La TGSS expidió una certificación negativa que fue determinante para la adquisición
de la empresa, pues si hubiera habido deudas el planteamiento económico hubiera
sido diferente, incidiendo en la determinación del precio.

Sin embargo, el certificado de la
TGSS informaba de que la empresa adquirida no tenía pendiente de ingreso ninguna
reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, pese a que se le había
concedido un aplazamiento de la deuda. Esa es la razón por la que quedó suspendido
el procedimiento recaudatorio. Es una vez vencido el plazo y no satisfecha la deuda
cuando la TGSS reclama el pago.

Se debate por tanto si la empresa
adquirente le era exigible un conocimiento preciso del aplazamiento de la deuda
o si por el contrario el certificado la exonera de responsabilidad.

El Tribunal Supremo considera que
el certificado no exonera de responsabilidad a la empresa adquirente en un caso
de sucesión de empresa, reiterando que no resulta evidente que el certificado afirme
que en el momento de su emisión la empresa adquirida no tiene deudas pendientes
con la Seguridad Social, pues únicamente declara que no existe ninguna reclamación
por las deudas ya vencidas, lo que supone, como sucede en el supuesto enjuiciado
en el que la empresa adquirida gozaba de un aplazamiento del pago de las deudas
pendientes, que pueden existir deudas sobre las que el acreedor no haya efectuado
aun reclamación.

Además, no se han vulnerado los principios
de seguridad jurídica y confianza legítima dado que el certificado no afirma propiamente
la inexistencia de deudas pendientes.

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STS Sala 3ª de 24 octubre de 2018. EDJ 2018/618863

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Certificados emitidos por la TGSS y responsabilidad en sucesión de empresa

Señala el TS que el certificado de la TGSS que informa de que la empresa adquirida no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social no exonera de responsabilidad a la empresa adquirente en un caso de sucesión de empresa, ya que pueden existir deudas sobre las que el acreedor no haya efectuado aun reclamación.

11/01/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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