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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de enero de 2018

Carga de la prueba en casos de notificación electrónica

El TSJ Madrid entiende que la tenencia de un sistema operativo incompatible con el de la AEAT, no dispensa automáticamente al contribuyente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de notificaciones electrónicas.

Una sociedad, tras ser incluida
en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH) recibe una serie de
notificaciones en su buzón que no puede visualizar. El contribuyente, que
utiliza para desarrollar su actividad ordenadores Macintosh, tiene un sistema
operativo instalado por el fabricante incompatible con el sistema operativo
empleado por la AEAT, el cual se encuentra desactualizado.

La AEAT inicia el procedimiento
de ejecución de las liquidaciones puestas a disposición del contribuyente, que
finaliza con la notificación de las correspondientes diligencias de embargo de
cuentas bancarias.

Disconforme con el embargo,
recurre ante el TEARM donde alega que la situación de ausencia de
notificaciones tiene lugar por razones técnicas ajenas a su voluntad; la AEAT
está vulnerando su derecho de acceso electrónico a los Servicios Públicos; y la
falta de actualización de los sistemas operativos no garantiza su acceso al
sistema DEH.

Desestimada la reclamación,
interpone recurso ante el TSJ Madrid solicitando la anulación de los actos
dictados y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la
notificación de las liquidaciones.

El Tribunal en su sentencia
define las obligaciones de la Administración en esta materia, que se concretan
en la utilización de estándares de uso generalizado entre los ciudadanos,
desplazando la carga de la prueba sobre el contribuyente. Es el obligado
tributario quién tiene que probar que su sistema operativo es un estándar
abierto y de uso generalizado y que debe estar incluido entre los sistemas
operativos compatibles con los de la Administración. Solo en este caso puede
imputarse a la Administración un vicio generador de indefensión en la práctica
de notificaciones.

En el presente caso, al no
haberse probado la circunstancia anterior, el TSJ Madrid desestima el recurso
ratificando la resolución del TEARM.

STSJ Madrid Sala de loContencioso-Administrativo de 24 mayo de 2017. EDJ 2017/155825

Fuente: ADN Fiscal

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Carga de la prueba en casos de notificación electrónica

El TSJ Madrid entiende que la tenencia de un sistema operativo incompatible con el de la AEAT, no dispensa automáticamente al contribuyente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de notificaciones electrónicas.

09/01/2018
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