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Una persona física factura un trabajo para un tercero a través de una cooperativa de trabajo asociado. La inspección laboral de oficio le da de alta como autónomo, al no reconocerle la condición de socio trabajador. Se plantea consulta sobre como tributará en el IRPF el importe facturado.
La Dirección señala que en las cooperativas de trabajo asociado se distinguen los rendimientos que procedan del trabajo personal, de aquellos correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
No obstante esta calificación como rendimientos del trabajo —que conforme a lo anterior pudiera corresponder inicialmente en el supuesto objeto de consulta— no puede desconocer la actuación de la inspección laboral no reconociendo la condición de socio trabajador de la cooperativa de trabajo asociado y estableciendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la prestación de servicios objeto de consulta.
Consecuencia de esta actuación en el IRPF es que los rendimientos facturados por el consultante por la prestación de servicios profesionales (desarrollo de una página web, según se indica en el escrito de consulta) proceda calificarlos, a efectos de su tributación en este impuesto, como rendimientos de actividades económicas (profesionales), tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 27.1 LIRPF.
Consulta DGT V176/2018 de 29 enero de 2018. EDD 2018/6592
Fuente: ADN Fiscal
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