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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de octubre de 2018

Cálculo indemnización por despido cuando hay contratos temporales

El TS declara que siendo único el despido, procederá el abono de la indemnización correspondiente a la calificación de improcedencia, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la indemnización ya abonada por el empleador deberá detraerse de la correspondiente al parámetro indemnizatorio preceptuado para el despido improcedente.

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Los trabajadores prestaron
servicios para el ayuntamiento en virtud de sucesivos contratos temporales para
obra o servicio determinado, desarrollando siempre las mismas funciones. En 2013,
el ayuntamiento notificó la finalización de sus contratos por fin de los
programas a los que estaban adscritos. A la finalización de cada contrato
temporal, el ayuntamiento abonaba la correspondiente indemnización.

La principal cuestión planteada
consiste en determinar, en el caso de encadenamiento fraudulento de contratos
temporales que son declarados indefinidos judicialmente, la procedencia o no de
deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya
percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos.

La Sala, aplicando su propia
doctrina, rechaza tal posibilidad puesto que para que dos deudas sean
compensables, es preciso que las dos estén vencidas, sean liquidables y
exigibles. Las cantidades que se pretende compensar con parte del importe de la
indemnización por despido, fueron satisfechas por el empleador por la extinción
de los contratos temporales, que posteriormente se han declarado celebrados en
fraude de ley. Por ello, no generaron ninguna deuda del trabajador a la
empresa, e inexistente la deuda, no procede compensación alguna.

No obstante, este criterio debe
ser matizado. Considera que la minoración ha de operar sobre la indemnización
abonada por la extinción del último contrato temporal respecto de la
indemnización abonada por despido improcedente a fin de evitar duplicidad. La
ruptura final del vínculo no se produce por la extinción regular del contrato
temporal sino por un despido improcedente para el que se establece una
indemnización superior y en cuyo cómputo se integra el período de prestación de
servicios correspondiente al último contrato.

La decisión de cese adoptada por
el empleador es única y no debe llevar aparejado un sumatorio de
indemnizaciones. Siendo único el despido, procede el abono de la indemnización
correspondiente a la calificación de improcedencia y no la relativa a la
extinción de un vínculo temporal de manera que lo ya abonado debe detraerse de
la correspondiente al despido improcedente.

Por tanto, se estima parcialmente
el recurso a fin de resolver que de las sumas indemnizatorias declaradas se
deduzcan las cantidades abonadas por la extinción del último de los contratos
suscritos por cada trabajador con el ayuntamiento.

STS Sala 4 Pleno de 20 junio de 2018. EDJ 2018/517982

Fuente: ADN Social

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Cálculo indemnización por despido cuando hay contratos temporales

El TS declara que siendo único el despido, procederá el abono de la indemnización correspondiente a la calificación de improcedencia, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la indemnización ya abonada por el empleador deberá detraerse de la correspondiente al parámetro indemnizatorio preceptuado para el despido improcedente.

08/10/2018
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