Descargar modelo de denuncia de contrato temporal
La cuestión que se plantea se centra
en determinar la fecha inicial para el cómputo de antigüedad en el caso de sucesivos
contratos por obra o servicio.
La Sala comienza recordando su doctrina
sobre la unidad esencial del vínculo, que consiste que en supuestos de sucesión
de contratos temporales, la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al
momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal siempre
que no haya existido una interrupción significativa. Debe determinarse, por lo tanto,
lo que debe entenderse por la interrupción significativa que lleve a excluir la
unidad esencial del vínculo.
Para el TS, la sentencia recurrida
yerra al afirmar que la doctrina contenida en la sentencia de TS 10 de julio de
2012 conduce a que se rompe la unidad esencial del vínculo si median interrupciones
superiores a 3 meses. La sentencia no opta por un método matemático a la hora de
apreciar la ruptura del vínculo, ni erige el módulo de 3 meses como barrera universal
ni prescinde de la duración global del arco temporal examinado a la hora de ponderar
todas las circunstancias.
Según el Tribunal, para adoptar la
decisión final, ha de estarse a los siguientes parámetros: el tiempo total transcurrido
desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo; el volumen de actividad
desarrollado dentro del mismo; el número y duración de los cortes; la identidad
de la actividad productiva; la existencia de anomalías contractuales; el tenor del
convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos
efectos.
Y en el caso analizado, durante un
período de más de 12 años, han mediado varios contratos temporales pero siempre
para realizar las mismas tareas, ha existido una cesión ilegal y el único paréntesis,
se ha prolongado durante 3 meses y medio. De este modo, se suma la existencia de
anomalías en la contratación y en la identificación empresarial, con la prestación
de la actividad durante un 97% del tiempo transcurrido en el lapso de referencia.
En estas condiciones, la Sala considera
que no cabe hablar de ruptura significativa la prestación de servicios, por lo que
reconoce a la trabajadora la antigüedad por los servicios efectivamente prestados
desde la fecha del primero de los contratos por obra o servicio.
STS Sala 4ª de 21 septiembre de 2017.EDJ 2017/208950
Fuente: ADN Jurídico
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