La Sala considera que en el contrato de distribución la remuneración
está constituida por la diferencia del precio de compra y el precio de reventa,
sin que seas concluyente sobre si dicho cálculo ha de hacerse sobre diferencias
brutas o netas.
No obstante, la jurisprudencia considera que en el contrato de
distribución, para establecer la cuantía de la indemnización por clientela, ha de
utilizarse como criterio orientador el establecido en el citado artículo 28 LCA,
pero calculado, en vez de sobre las comisiones percibidas por el agente, sobre los
beneficios netos obtenidos por el distribuidor, esto es, el porcentaje de beneficio
que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no
sobre el margen comercial, que es la diferencia entre el precio de adquisición de
las mercancías al proveedor y el precio de venta al público, cuyo importe tendrá
el carácter de máximo.
En el presente caso, la sentencia recurrida establece dicho cálculo
de acuerdo con el criterio de «margen bruto», por lo que se opone a la doctrina
jurisprudencial expuesta y dicho criterio debe ser sustituido por el criterio de
«margen neto».
Por tanto, si la Audiencia Provincial calculó la indemnización
sobre la toma en consideración de los ingresos brutos del distribuidor, habrá que
proceder a recalcularla, en ejecución de sentencia, de forma que la indemnización
por clientela se calcule en la misma proporción fijada por la Audiencia Provincial,
pero tomando como base los ingresos netos del distribuidor.
STS Sala 1ª de 1 marzo 2017. EDJ 2017/12279
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.