Se plantea en recurso de casación para unificación de
doctrina para determinar si un perceptor de una prestación por desempleo, que
pretende se le conceda el derecho a su percibo durante un período temporal
superior al inicialmente reconocido y que no formuló reclamación previa contra
la resolución expresa inicial en el plazo de treinta días desde la notificación
de la misma, puede formularla transcurrido dicho plazo en tanto no haya
prescrito el derecho y si en tal caso, aunque esté vigente el derecho
sustantivo a la fecha de la reclamación previa, al proceder el demandante por
vía judicial, dentro de los treinta días siguientes al planteamiento de la
reclamación previa, ha de examinarse su pretensión en el ámbito judicial o sí,
por el contrario, tal presentación calificada de extemporánea conlleva la
necesaria caducidad no del derecho subjetivo pero sí de la instancia.
La Sala, siguiendo la doctrina jurisprudencial, manifiesta
que es requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de
Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante el
órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del
interesado en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es
expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del
procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio
administrativo. Asimismo, puede reiterarse la reclamación previa de haber
caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de
los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
Por tanto, el no presentar la reclamación previa dentro
plazo del treinta días establecido en la norma procesal social no afecta al
derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos
de prescripción que señala la LGSS y que, de mantenerse vigente el derecho a la
fecha de la reclamación previa, de proceder el demandante por vía judicial
dentro de los treinta días siguientes al planteamiento de la reclamación previa
posteriormente formulada, ha de examinarse su pretensión en el ámbito judicial.
STS Sala 4ª de 29 marzo 2016 EDJ 2016/45052
Fuente: Actum Actualidad Mementos
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Hola, buenos días.
En materia de prestaciones de la Seguridad Social, si recibo una resolución negativa en la cual tengo un plazo de 30 días para realizar reclamación previa, y no la realizo, ¿Puedo volver a solicitar la pretación? Por cirto, ¿los días son hábiles o naturales?
Gracias y saludos.