El trabajador es condenado,
mediante sentencia firme, a la pena de 6 meses de prisión. El día en que
ingresa en prisión, la empresa elabora un documento de liquidación de haberes y
finiquito constando como motivo de la baja “despido disciplinario”, sin que
conste que fueran notificados estos documentos al trabajador. Tras su puesta en
libertad, el trabajador solicita el reingreso al trabajo que le es denegado por
la empresa por lo que presenta demanda de despido.
El Juzgado de lo social estima la
demanda declarando el despido improcedente. Recurrida en suplicación, la
sentencia es revocada por el TSJ Castilla-La Mancha que considera que la inasistencia
al trabajo debida al ingreso en prisión del trabajador en cumplimiento de una
pena impuesta por sentencia firme, constituye causa de extinción de la relación
laboral por dimisión del trabajador.
Señala la Sala que el supuesto
analizado no es incardinable en el art. 45.1 g) ET que regula la suspensión de
la relación laboral como consecuencia de la privación de libertad mientras no
exista sentencia condenatoria. En el caso analizado, la sentencia es
condenatoria y firme por lo que la incomparecencia al trabajo no puede
encontrar cobertura en esta causa de suspensión y queda privada de
justificación.
En estos casos, el empresario
puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo: bien el
despido disciplinario, bien la extinción del contrato por voluntad del trabajador,
pues, aunque el ingreso en prisión no es voluntario, sí lo es la comisión de
las conductas que determinaron la imposición de la pena. En cualquier caso, la
existencia de dimisión tácita debe analizarse en función de las circunstancias
concurrentes en cada caso.
El Tribunal, en un supuesto
similar, declaró que la inasistencia al trabajo constituía un supuesto de
abandono incardinable en la dimisión, pues se deduce de la falta de
justificación de la ausencia durante un dilatado período de tiempo durante el
que el trabajador no se puso en contacto con la empresa. Por lo tanto, no
estando vigente el contrato en la fecha de la excarcelación, la empresa no
estaba obligada a reincorporarle a su puesto de trabajo y su negativa a hacerlo
no constituye despido.
STS Sala 4ª de 24 abril de 2018. EDJ 2018/72638
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.