El obligado tributario es una
persona física que aplica una serie de reducciones dentro del apartado de
"régimen de atribución de rentas: atribución de rendimientos de
actividades económicas". Dichas reducciones se aplican siguiendo el
criterio de la DGT, que establece que los límites de cifra de negocio,
plantilla media, gastos de personal y plantilla media correspondiente a cada
ejercicio, se refieren al contribuyente, en función de su porcentaje de
participación, y no a la entidad en régimen de atribución de rentas.
Tras una comprobación limitada de
esos ejercicios, la dependencia de gestión emite una propuesta de liquidación
por cada año objeto de comprobación, en las cuales se eliminan las reducciones
aplicadas. Según este órgano, la reducción por mantenimiento o creación de
empleo no procede, pues los límites establecidos para su aplicación se superan
en sede de la entidad. La Administración se basa en una resolución en
unificación de criterio emitida por el TEAC, en la cual indica que, para la
aplicación de la referida disposición adicional, los requisitos deben cumplirse
en sede de la entidad y no en relación a cada partícipe en proporción a su
participación.
El Tribunal manifiesta que la contestación
a las consultas tributarias escritas tiene fuerza vinculante para los órganos y
entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los
tributos en su relación con el consultante. Y en tanto no se modifique la
legislación o jurisprudencia aplicable al caso, se aplican los criterios
expresados en la contestación, tanto al consultante como a otros obligados,
siempre y cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del
supuesto y los contemplados en la consulta.
La LGT establece, por otra parte,
el carácter vinculante de los criterios emitidos por el TEAC en las
resoluciones dictadas en recursos extraordinarios de alzada para la unificación
de criterio; vinculación que afecta no solo a los órganos encargados de la
aplicación de los tributos, sino al resto de la Administración tributaria del
Estado y Comunidades Autónomas, también a los Tribunales
Económico-Administrativos y los órganos económico-administrativos de las
Comunidades Autónomas.
En consecuencia, los órganos
administrativos de aplicación de los tributos quedan vinculados a los criterios
contenidos en las consultas tributarias escritas, sin perjuicio de la
vinculación de toda la Administración tributaria a los criterios de las
resoluciones del TEAC en unificación de criterio. Esto es, si sobre la cuestión
controvertida existe doctrina de este último, es esta la que hay que aplicar.
Además, la Administración ha
de aplicar, a las liquidaciones dictadas en relación con los ejercicios que
compruebe, el criterio sentado en la resolución del TEAC. Ello sin perjuicio de
que el obligado cumpliera con sus obligaciones en los citados ejercicios, y
lo hiciera conforme al criterio emitido por la DGT en su momento.
Resolución TEAC 7502/2015 de 8 marzo de 2018. EDD 2018/18087
Fuente: ADN Fiscal
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