Así, sube 17 puntos los portalápices, agendas, cartulinas, blocs de manualidades, compases, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y las mochilas infantiles y juveniles.
También tributará al tipo general el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción. Además, la aplicación del 21% de IVA se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda ‘material escolar’ o ‘uso escolar’.
Por último, tributan también al general, sin que haya habido modificación en este sentido, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, ‘tippex’, pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.