El concurso de acreedores es un procedimiento judicial de carácter universal que afecta a la totalidad del patrimonio del deudor y a todos sus acreedores. Es universal porque agrupa en un único procedimiento todas las reclamaciones contra el deudor, evitando que los acreedores actúen individualmente en detrimento de los demás. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 y modificado por la Ley 16/2022 que incorporó la Directiva europea de segunda oportunidad.
Pueden ser declaradas en concurso tanto las personas jurídicas como las personas físicas, sean o no empresarios. El concurso de personas físicas no empresarias tiene especialidades procedimentales y conecta con el mecanismo de segunda oportunidad para consumidores sobreendeudados, que tiene su propio régimen desde la reforma de 2022.
El concurso de acreedores sustituyó desde 2004 a los procedimientos anteriores de quiebra y suspensión de pagos. La principal diferencia con el régimen anterior es que el concurso unifica en un solo procedimiento lo que antes eran dos distintos según la empresa pudiera o no pagar sus deudas.
La insolvencia actual es la incapacidad del deudor para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia inminente es la previsión de que en un plazo de tres meses no podrá cumplirlas. La distinción es relevante porque determina quién puede solicitar el concurso y en qué momento. El deudor que prevé su insolvencia futura puede solicitar el concurso antes de que sea un hecho consumado.
Incumplimiento reiterado de pagos a proveedores, impagos a la Seguridad Social o a Hacienda, ejecuciones judiciales en curso, patrimonio neto negativo y falta de liquidez para atender el circulante. Cualquiera de estas señales aislada puede no ser determinante, pero su combinación exige valorar urgentemente si se está ante una situación de insolvencia que obliga a actuar.
Desde que el deudor conoce o debió conocer su situación de insolvencia tiene dos meses para solicitar el concurso voluntario. El incumplimiento de este plazo tiene consecuencias graves para los administradores: presunción de concurso culpable y posible responsabilidad por el déficit concursal. Si quieres profundizar en el alcance de estas medidas, puedes consultar nuestro análisis sobre la responsabilidad de administradores de SL.
Es el que solicita el propio deudor cuando se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. Tiene ventajas respecto al necesario: el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio aunque bajo la supervisión de la administración concursal, y la solicitud dentro del plazo legal evita la presunción de concurso culpable.
Cualquier acreedor puede solicitar el concurso del deudor acreditando que este se encuentra en estado de insolvencia. Para ello basta con acreditar el título por el que se le adeuda la deuda y alguno de los hechos reveladores de insolvencia que la ley enumera: ejecuciones sin resultado, sobreseimiento general en el pago de obligaciones, levantamiento de bienes en fraude de acreedores o incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, laborales o de la Seguridad Social.
En el concurso necesario el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición desde el auto de declaración, que son asumidas por la administración concursal. En el voluntario el deudor conserva esas facultades pero necesita la autorización de la administración concursal para los actos más relevantes.
El concurso se solicita ante el juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Para las personas jurídicas se presume que ese centro es el domicilio social salvo prueba en contrario.
Memoria de la historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos con su valoración, relación de acreedores con el importe y vencimiento de cada crédito, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, estados financieros intermedios y plantilla de trabajadores con sus condiciones laborales. La solicitud sin la documentación completa puede ser inadmitida.
Desde la reforma de 2022 el deudor puede comunicar al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración antes de solicitar el concurso. Durante ese período de negociación se paralizan las ejecuciones individuales. Es la vía preferente cuando hay posibilidades reales de acuerdo.
Suspensión o intervención de las facultades patrimoniales según sea concurso necesario o voluntario. Prohibición de realizar pagos individuales a acreedores concursales. Obligación de colaborar con la administración concursal y de informar sobre cualquier cuestión relevante.
Los contratos en vigor en el momento de la declaración de concurso no se resuelven automáticamente. La administración concursal puede optar por mantenerlos o resolver los que sean perjudiciales para la masa activa. Los contratos de trabajo tienen un régimen especial que se desarrolla en la sección de efectos sobre los trabajadores.
Desde el auto de declaración los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones individuales sobre el patrimonio del concursado. Las ejecuciones en curso quedan en suspenso. Es uno de los efectos más relevantes para el deudor porque le da un respiro frente a los acreedores más agresivos.
La administración concursal puede impugnar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso que hayan perjudicado a la masa activa. Los pagos a acreedores determinados en ese período, la constitución de garantías sin contrapartida y las transmisiones de bienes a precio inferior al de mercado son los actos más frecuentemente impugnados.
El juzgado nombra a la administración concursal en el auto de declaración. Sus funciones principales son: elaborar el inventario de la masa activa, reconocer y clasificar los créditos de los acreedores, supervisar o sustituir al deudor en la gestión del negocio, elaborar el informe concursal y proponer o ejecutar el convenio o la liquidación.
La administración concursal cobra con cargo a la masa activa según un arancel reglamentario que depende del tamaño del concurso. En concursos pequeños el coste puede consumir una parte significativa del activo disponible, lo que reduce la recuperación de los acreedores.
Son los generados después de la declaración de concurso: gastos de administración del procedimiento, salarios de los trabajadores por los últimos treinta días anteriores a la declaración hasta el doble del SMI, créditos de los proveedores que suministran durante el concurso. Se pagan con preferencia sobre todos los demás a medida que vencen, sin esperar al convenio o a la liquidación.
Están garantizados con hipoteca, prenda u otra garantía real sobre bienes concretos. Se cobran con preferencia sobre el resto de acreedores con cargo al bien garantizado hasta el valor de este.
Entre otros: créditos laborales en cuantía equivalente al triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago (así como las indemnizaciones por extinción del contrato calculadas sobre esa misma base, sin el tope de dieciocho meses que a veces se menciona erróneamente), créditos tributarios y de Seguridad Social hasta determinado importe, responsabilidad civil extracontractual. Se cobran después de los privilegiados especiales pero antes que los ordinarios.
Son los que no tienen ningún privilegio específico: deudas con proveedores, acreedores financieros sin garantía real, créditos tributarios que superan el privilegio general. Se pagan a prorrata una vez satisfechos los créditos privileged. En muchos concursos este grupo no cobra nada o cobra una fracción mínima.
Son los últimos en cobrar: créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado (socios con más del 10%, administradores), intereses de demora, multas y sanciones. En la práctica casi nunca cobran nada en la liquidación.
| Tipo de crédito | Ejemplos | Orden de pago | Probabilidad real de cobro en liquidación |
| Créditos contra la masa | Honorarios de administración concursal, suministros posteriores, salarios de los últimos 30 días (hasta el doble del SMI) | Preferencia absoluta a su vencimiento | Muy alta |
| Créditos con privilegio especial | Hipotecas inmobiliarias, prendas sobre maquinaria o participaciones | Primero sobre la realización del bien afectado | Alta (limitada al valor de la garantía) |
| Créditos con privilegio general | Deudas con Hacienda y Seguridad Social (porcentajes legales), salarios hasta el triple del SMI | Preferencia tras los créditos con privilegio especial | Media |
| Créditos ordinarios | Proveedores no garantizados, facturas comerciales habituales, resto de deuda pública | A prorrata tras la liquidación y pago de preferentes | Baja o muy baja |
| Créditos subordinados | Multas, sanciones, intereses de demora, deudas con socios o administradores | En último lugar, tras cubrir la totalidad del pasivo anterior | Nula en la mayoría de casos |
El convenio es el acuerdo entre el concursado y sus acreedores ordinarios y con privilegio general que permite continuar la actividad. Puede incluir quitas sobre el importe de los créditos, esperas en el plazo de pago o una combinación de ambas. Requiere la aceptación de determinadas mayorías de acreedores y la aprobación judicial. Si se cumple el convenio el concursado queda exonerado de las deudas remitidas.
Si no hay convenio posible o si el convenio es incumplido se abre la fase de liquidación. La administración concursal elabora un plan de liquidación para vender los activos del concursado de la forma más eficiente posible y repartir el resultado entre los acreedores según su clasificación. Al finalizar la liquidación la sociedad se extingue. Para entender el proceso previo o paralelo de cese societario, te recomendamos revisar nuestro artículo sobre disolución y liquidación de SL.
Si el patrimonio del concursado es insuficiente para cubrir siquiera los créditos contra la masa el juez puede declarar el concurso y simultáneamente su conclusión por insuficiencia de masa. La sociedad se extingue sin tramitación completa del procedimiento.
Los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, hasta el límite del doble del SMI, tienen la consideración de créditos contra la masa y se pagan de forma inmediata.
Los salarios anteriores a la declaración de concurso que no tengan esa consideración, así como las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos devengadas antes del concurso, son créditos concursales con privilegio general dentro de los límites legales: en salarios, triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago; y, en indemnizaciones, la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del SMI.
El exceso que supere esos límites no goza de privilegio general y se clasifica como crédito ordinario.
La modificación colectiva de condiciones, la suspensión colectiva y el despido colectivo durante el concurso se tramitan ante el juez del concurso, no ante la autoridad laboral. El juez puede autorizar medidas laborales con efectos inmediatos si son necesarias para la viabilidad de la empresa.
El Fondo de Garantía Salarial garantiza el pago de los salarios e indemnizaciones no abonados cuando la empresa es declarada en concurso. Una vez que el FOGASA paga a los trabajadores se subroga en los créditos de estos frente a la masa concursal. Puedes consultar todos los límites y cuantías de cobertura en nuestro artículo dedicado al FOGASA.
Al final del procedimiento se abre la sección de calificación para determinar si el concurso es fortuito (sin responsabilidad para los administradores) o culpable (con responsabilidad). Las causas de culpabilidad pueden ser presunciones absolutas, que no admiten prueba en contrario, o relativas, que admiten prueba en contrario.
Irregularidades contables relevantes en la llevanza de la contabilidad, incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo, alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores y salida fraudulenta de activos en los dos años anteriores.
Los administradores declarados culpables pueden ser condenados a cubrir el déficit concursal con su patrimonio personal, a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y ejercer el comercio durante un período de dos a quince años y a la devolución de los bienes que hubieran obtenido indebidamente. Esta derivación de responsabilidad patrimonial se detalla minuciosamente en nuestra publicación sobre responsabilidad de administradores de SL.
Desde la reforma de 2022 las personas físicas, sean o no empresarios, pueden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho tras el concurso. Esto significa que las deudas que no han podido pagarse en la liquidación quedan condonadas y el deudor puede empezar de nuevo sin la carga de esas deudas. Es el mecanismo más relevante para autónomos y particulares sobreendeudados.
El deudor debe haber actuado de buena fe, entendida en los términos del artículo 487 TRLC tras la reforma de la Ley 16/2022: entre otras condiciones, no haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud, por determinados delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores. Si cumple los requisitos legales puede optar por la modalidad de exoneración con plan de pagos o por la exoneración con liquidación de la masa activa, según su situación.
Las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad extracontractual por muerte o lesiones y las deudas tributarias y con la Seguridad Social por encima de determinados umbrales no pueden exonerarse en ningún caso.
Sí, la declaración de concurso no implica el cese automático de la actividad empresarial. En el concurso voluntario la empresa mantiene su operativa ordinaria bajo la supervisión de la administración concursal, mientras que en el concurso necesario las facultades de gestión quedan en manos de la propia administración concursal. El objetivo principal de las primeras fases es preservar la continuidad de la masa productiva.
Los contratos de arrendamiento vigentes se mantienen en vigor tras la declaración concursal. La administración concursal o el concursado pueden optar por abonar las rentas con cargo a los créditos contra la masa para continuar en el local. Si el espacio no resulta necesario para la viabilidad de la empresa, se puede solicitar la resolución del contrato indemnizando los daños según lo dispuesto en la normativa concursal.
Por norma general, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada no responden personalmente del pasivo social. Su riesgo se limita a las aportaciones realizadas al capital. Sin embargo, si un socio ejerce como administrador de hecho o de derecho y cometió irregularidades gravísimas que motiven la calificación de concurso culpable, podría ser condenado a responder del déficit concursal.
La duración de un concurso varía según su complejidad, el volumen del pasivo y la sobrecarga del juzgado de lo mercantil correspondiente. Un concurso sin masa o exprés puede resolverse en pocos meses. En cambio, un procedimiento ordinario con fase de convenio o liquidación compleja de activos suele extenderse entre uno y tres años.
Las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial quedan paralizadas desde la declaración de concurso. La suspensión se mantiene hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año sin que se haya abierto la fase de liquidación. Si el bien hipotecado no se considera necesario para la actividad, el acreedor puede iniciar o reanudar la ejecución del bien.
Para fundamentar la toma de decisiones y consultar con precisión la normativa de insolvencia, el Memento Concursal de Lefebvre ofrece el análisis práctico exhaustivo que guía a asesores y despachos en cada fase del procedimiento.
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