El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2026, ha resuelto el caso que motivó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La resolución reitera la doctrina establecida anteriormente, confirmando que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas, cuando no se han superado los procesos de selección sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no permite adquirir la condición de trabajador fijo. La Sala argumenta que la conversión automática en fijo vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, además de perjudicar el derecho de acceso al empleo público de otros ciudadanos.
Para garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, el Supremo señala las medidas que deben adoptarse ante situaciones de abuso. Por un lado, se confirma la procedencia del abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE. Por otro lado, se ordena la remisión de un testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, con el objetivo de que este organismo inicie el procedimiento sancionador correspondiente contra la Administración responsable.
Un aspecto relevante de esta resolución es el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización resarcitoria por daños morales, incluso si el trabajador afectado ha obtenido posteriormente la condición de empleado público fijo. En tales supuestos, el órgano judicial podrá valorar si el perjuicio sufrido es menor atendiendo a las circunstancias específicas del caso, lo que podría influir en la cuantía final. En el caso concreto analizado, al no haber superado la trabajadora un proceso selectivo de fijeza con anterioridad, el Supremo declara la situación de contratación temporal irregular y habilita a la actora para reclamar la indemnización económica.
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