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  • Fiscal
Redactado por: Espacio Asesoría
23 de julio de 2026

Impuesto sobre sociedades: se acerca el fin de la campaña 2025

Plazo, tipos reducidos, deducciones y errores frecuentes del Modelo 200. Todo lo que tu empresa necesita saber antes del 27 de julio de 2026.

La Orden HAC/529/2026 aprueba los modelos de declaración para los períodos impositivos iniciados en 2025, integrando ajustes derivados de la Ley 7/2024. Para comprender tu situación fiscal, debes diferenciar los tipos aplicables según la dimensión de tu negocio.

Tabla de tipos 2025 según tamaño de empresa

Las empresas de gran tamaño, entendidas como aquellas con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) superior a 10 millones de euros, tributan al tipo general del 25%. Las pymes, con un INCN entre 1 y 10 millones, tributan al 23%, mientras que las microempresas, con un INCN inferior a 1 millón de euros, aplican una escala del 19% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y del 21% por el resto. Por su parte, las entidades de nueva creación tributan al 15% durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan una base positiva.

Por qué muchas pymes siguen tributando al 25% sin necesidad

Un error recurrente es aplicar el tipo general del 25% por desconocimiento de las escalas reducidas o por una incorrecta clasificación del INCN. Si tu entidad forma parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio, el INCN no debe calcularse de forma individual, sino agregando el conjunto de las entidades del grupo, un detalle que a menudo se omite en estructuras familiares. Asimismo, las entidades patrimoniales quedan excluidas de los tipos reducidos, y es vital no confundir el régimen transitorio de la disposición transitoria 44ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que fija escalas específicas para 2025 y 2026.

Deducciones que aún puedes aplicar antes de presentar

La reserva de capitalización: la deducción más infravalorada

Para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible por reserva de capitalización se eleva al 20% del incremento de fondos propios. Esta cifra puede ascender al 23% si la plantilla media total aumenta al menos un 2%, o hasta el 26,5% con incrementos de plantilla entre el 5% y el 10%. Para aplicar esta ventaja, recuerda que debes dotar contablemente la reserva antes de presentar la autoliquidación.

Libertad de amortización en vehículos eléctricos e instalaciones renovables

Se mantiene la libertad de amortización para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y las nuevas infraestructuras de recarga que hayan entrado en funcionamiento durante 2024 y 2025, siempre que estén afectos a la actividad económica.

Deducción por I+D+i y creación de empleo

Las empresas que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica pueden aplicar deducciones de hasta el 42% del gasto, con un 17% adicional por personal investigador, además del 12% por innovación tecnológica. En caso de realizar deducciones por importe igual o superior a 50.000 euros, como en I+D+i o reinversión de beneficios extraordinarios, es obligatorio presentar información adicional mediante el anexo III.

Los 6 errores más frecuentes que detecta Hacienda

  1. No realizar los ajustes extracontables obligatorios, como el IS soportado del ejercicio anterior, que no es deducible.

  2. No aplicar los tipos reducidos por no calcular correctamente el INCN consolidado del grupo mercantil.

  3. Omitir la dotación de la reserva de capitalización, desaprovechando una deducción clave para empresas con beneficios.

  4. Compensar bases imponibles negativas (BIN) sin conservar la documentación acreditativa durante el periodo mínimo de 10 años.

  5. No comprobar la coherencia entre las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y los datos trasladados al Modelo 200.

  6. No actualizar la actividad según el nuevo CNAE-2025 aprobado por el Real Decreto 10/2025, un requerimiento técnico de la Orden HAC/529/2026.

Qué pasa si presentas el Modelo 200 fuera de plazo

Si presentas la declaración voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplicará un recargo del 1% por cada mes de retraso, pudiendo llegar al 15% tras 12 meses, además de los intereses de demora. Si la presentación se produce tras un requerimiento de la Agencia Tributaria, las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota, según la gravedad. En el caso de sociedades inactivas, la sanción mínima es de 300 euros y se pierde la posibilidad de compensar bases imponibles negativas. Evita esperar al día 27 de julio, pues la saturación de la sede electrónica podría provocarte errores técnicos y recargos evitables.

Cómo presentar el Modelo 200 paso a paso

La presentación se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando certificado electrónico o Cl@ve. Importa tu fichero contable o cumplimenta los datos manualmente, validando siempre la coherencia con las cuentas anuales aprobadas en la junta previa al 30 de junio. Finalmente, descarga el justificante con el CSV, pues es el único documento que acredita tu cumplimiento ante futuras comprobaciones.

Para profundizar en la correcta aplicación de estas novedades fiscales y evitar errores en tu contabilidad, te recomendamos consultar el Memento Impuesto sobre Sociedades de Lefebvre, la obra de referencia que te garantiza aplicar la normativa con el máximo rigor.

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23/07/2026
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